Sala II, 5/6/2026 “D.N.M. c/LL. C., E. y M. s/medida de retención”

Orden de retención. Determinación de competencia territorial. La ley 25.871, no prevé una regla atributiva de jurisdicción en razón del territorio para tramitar la solicitud de retención, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el art. 5, inc. 3 del C.P. Civil, en el caso el domicilio mas reciente denunciado por el migrante.

 

 

Opinión

Papel Misionero: la CSJN invalida la clasificación general de insalubridad
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
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