RIGI – Modificación de la Reglamentación y Aprobación de Procedimientos para la Solicitud de Adhesión
Por Santiago Courreges y Dolores Gallo
Barreiro

El 20 de octubre de 2024 se publicaron:

 

  • El Decreto 940/2024, que modifica la reglamentación del Decreto 749/2024 sobre el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) establecido en la Ley 27.742.
  • La Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, que aprueba los “Procedimientos para la Implementación del RIGI”.

 Aspectos destacados:

 

Modificaciones a la Reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

 

El Decreto 940/2024, publicado el 22 de octubre de 2024, introduce cambios a la reglamentación del Decreto 749/2024 para mejorar la claridad y la aplicación de los incentivos y procesos previstos en el RIGI. Los aspectos más relevantes son:

 

  • Definición de Sucursal Dedicada o Especial
    Se modifica el artículo 3° de la Reglamentación para aclarar que una Sucursal Dedicada puede ser una sucursal de una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, o una sociedad constituida en el extranjero que se adhiera al RIGI, con el único objetivo de desarrollar un Proyecto Único.
  • Importación de Mercaderías
    Se precisan los alcances de las mercaderías que pueden ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI conforme al artículo 169 RIGI: a) Insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial, resultando en un ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, según el Anexo I del Decreto N° 557/23. b) Bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, destinados a la realización de un Proyecto RIGI.
  • Sanciones por Importación de Bienes
    Se modifican los artículos 13 y 16 de la Reglamentación :
    - El artículo 13 establece que, si los bienes importados no se utilizan en un proyecto dentro de 360 días (prorrogable), deberán ser reexportados en 60 días o se deberán abonar los tributos correspondientes.
    - El artículo 16 dispone que los bienes importados bajo incentivos del RIGI no pueden ser transferidos a terceros antes del final de su vida útil, salvo autorización de la Autoridad de Aplicación y pago de los tributos no abonados.
  • Incumplimiento en Proyectos de Exportación Estratégica
    Se modifica el artículo 45, que ahora establece que la resolución sobre incumplimientos debe indicar las condiciones para ajustar el proyecto, permitiendo mantener la adhesión al RIGI, bajo riesgo de perderla si no se cumplen los ajustes.
  • Ampliación de un Proyecto Existente y Resolución de Disputas
    Se aclara que las Sucursales Dedicadas que soliciten la ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI deben aceptar los mecanismos de arbitraje previstos en el artículo 221 de la Ley de Bases, incluido el Panel RIGI.
  • Baja Voluntaria
    La nueva redacción establece que la solicitud de baja voluntaria de un VPU solo es posible si no se ha iniciado un sumario infraccional con resolución firme.
  • Régimen de Infracciones
    Se modifica el artículo 115, estableciendo que un VPU está en infracción si no cumple con el monto mínimo de inversión durante los primeros dos años. Los Proyectos de Exportación Estratégica incurren en infracción si incumplen el 20% del monto mínimo.
  • Suspensión de Pago del Impuesto PAIS
    Se aclara que la suspensión del impuesto PAIS aplica a las compras de divisas para importaciones relacionadas con el RIGI.

Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

 

La Resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía establece los procedimientos para que los interesados soliciten la adhesión al RIGI. Los procedimientos se detallan en el Anexo de la Resolución:

 

  • Tipos de Procedimientos
    La Resolución establece cinco procedimientos:
    - Adhesión de Vehículos de Proyecto Único (VPU).
    - Adhesión de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.
    - Adhesión para la ampliación de Proyectos Preexistentes.
    - Adhesión de Proveedores locales de bienes y servicios.
    - Baja voluntaria del régimen.

Todos los procedimientos se gestionan a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia).

 

  • Plazos e Impugnaciones
    - La aprobación o rechazo de la solicitud debe resolverse en un plazo de 45 días hábiles.
    - Se pueden suspender los plazos en caso de requerir opiniones de otros organismos o si hay deficiencias en la solicitud.
    - Las solicitudes rechazadas son irrecurribles, aunque se permite presentar un nuevo plan hasta dos veces dentro del mismo año calendario.
  • Procedimientos de Adhesión
    Se describen los pasos y las entidades involucradas en cada procedimiento de adhesión, con el objetivo de dictar un acto administrativo que resuelva la adhesión.
  • Procedimiento de Baja Voluntaria
    El procedimiento para la baja voluntaria incluye la presentación de una solicitud a través de la TAD, acompañada de un informe que justifique las razones para la baja.

 

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