Resuelven la excepción de incompetencia interpuesta por la citada en garantía

La causa "H., M. A. y otro c/Transportes Leman S.R.L. s/Daños y perjuicios" llegó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso articulado por la parte actora respecto de la resolución que admitió la excepción de incompetencia interpuesta por la citada en garantía. 

 

La Sala referida, recordó que del juego armónico de los artículos 5, inciso 4° del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418, resulta que "en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez de lugar hecho, o del domicilio del demandado, o el de la compañía aseguradora".

 

En cuanto al domicilio de la aseguradora, el artículo 118 de la ley de seguros no formula distinción alguna; razón por la cual, "debe entenderse que se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad competente, o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento (artículo 90, inciso 3° del Código Civil); en caso que posea diferentes establecimientos o sucursales, rige el inciso 4° de la última norma citada, que dispone que en ese supuesto tienen su domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad".

 

Ahora bien, por aplicación de los artículos 90 incisos 3° y 4° del Código Civil, para que el asiento de la sucursal, a los fines de la citación en garantía, surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario: "1) que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos; 2) que se trate de ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad". 

 

Así las cosas, teniendo en consideración que los actores y el demandado no se domiciliaban en la jurisdicción, que el hecho ocurrió en la Provincia de Buenos Aires y que la póliza acompañada fue emitida en Sunchales, Provincia de Santa Fe, cabe concluir que la decisión recurrida deviene ajustada a derecho, debiendo rechazarse el recurso interpuesto. 

 

Así decidieron el pasado 10 de agosto los Dres. Caia y Rolleri.

 

 

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