Resolución N°46/2022 de la Secretaría de Minería de la Nación: prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de la Ley N°24.196

La Resolución N°46/2022 de la Secretaría de Minería de la Nación, publicada hoy en el Boletín Oficial, prorroga por 60 días corridos el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas respecto de los Artículos 8º, 12, 13, 18 y 23 de la Ley N°24.196 de Inversiones Mineras (“LIM”), correspondientes al Ejercicio 2021.

 

La prórroga rige a partir del vencimiento del plazo original establecido por el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N°30/2018 y conforme el calendario de vencimientos fijado para el año 2022 por la AFIP (30.06.22), para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

 

Las declaraciones de la LIM comprenden:
(i) Art. 8: Estabilidad fiscal.
(ii) Art. 12: Inversiones que podrán deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias.
(iii) Art. 13: Inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras.
(iv) Art. 18: Trabajos e inversiones efectivamente realizados.
(v) Art. 23: Previsión especial para la Conservación del Medio Ambiente.

 

Todas las declaraciones de la LIM deberán realizarse por medio de la plataforma TAD, conforme lo resuelto por la Resolución N°60/2021 de la Secretaría de Minería de la Nación. Se debe recordar que cualquier presentación realizada por fuera de la plataforma TAD no resultará valida a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la LIM y pueden derivar en la aplicación de sanciones.

 

Por Marcos Moreno Hueyo y Dolores Reyes

 

 

Beccar Varela
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