Resolución Conjunta N°460/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires – “Pase Libre COVID”

La Resolución Conjunta N°460/2021 (la “Resolución”) del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el pasado 10 de diciembre, aprueba el “Pase Libre COVID” (el “Pase”).

 

El Pase se establece como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de 13 años, de haber obtenido al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos 14 días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

 

A partir del 21 de diciembre de 2021, se deberá contar con el Pase para: (i) la realización de actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes; (ii) la realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales y para trámites presenciales ante entidades privadas, cuando impliquen aglomeración de personas; y (iii) trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.

 

La enumeración de actividades que requieren el Pase es meramente enunciativa y puede ampliada en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación o la a decisión de las autoridades sanitarias.

 

Los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en la Resolución, tendrán a su cargo el control de la acreditación del Pase, en los accesos a las mismas.

 

Finalmente, la Resolución prevé que los incumplimientos a sus previsiones serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto – Ley N°8.841/77 sobre sanciones por infracciones a las normas de policía sanitaria provincial.

 

Para acceder al texto completo de la Resolución, pueden ingresar al siguiente enlace: Resolución N°460/2021 – Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati y Alvaro J. Galli

 

 

Beccar Varela
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