Resolución 15/2024 – Inspección General de Justicia

La Resolución 15/2024 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) introduce un enfoque renovado hacia el control estatal y la simplificación de procedimientos, abarcando varias áreas clave.

 

En primer lugar, se redefine la función de la Inspección General de Justicia ( la “IGJ”), no solo como autoridad de registro y control, sino también como un «Servicio Económico de Interés General» que actúa en beneficio de los administrados. Esta nueva perspectiva busca alinear las normas con los principios establecidos en la Constitución Nacional, asegurando el respeto a los derechos y libertades constitucionales y corrigiendo los avances ilegítimos previos que limitaban injustamente esos derechos.

 

La normativa ofrece soluciones concretas a sectores de la sociedad civil que han solicitado cambios durante años. Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, distintas de la Iglesia Católica, ahora pueden inscribirse voluntariamente en el Registro Público a cargo de la IGJ para obtener libros rubricados, facilitando una contabilidad más transparente y válida en juicio. Además, aquellas entidades religiosas que ya están inscritas como asociaciones civiles o fundaciones tienen la opción de dejar de estar bajo fiscalización y operar simplemente bajo sus propios estatutos, manteniendo el derecho a una contabilidad regular con libros rubricados.

 

Los consorcios de propiedad horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también pueden optar por inscribirse en la IGJ para obtener registros y libros rubricados, mejorando la transparencia en su contabilidad. Asimismo, se crea por primera vez un registro voluntario para personas no obligadas por ley a llevar contabilidad, como tutores y administradores de bienes especiales, permitiéndoles acceder a libros rubricados para cumplir con necesidades específicas.

 

La normativa simplifica y flexibiliza los trámites relacionados con la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de asociaciones civiles y fundaciones. Se introducen procedimientos más ágiles y gratuitos para la constitución de asociaciones de pequeña envergadura y se permite la disolución sin liquidación de asociaciones inactivas por seis años. También se elimina la necesidad de escritura pública y dictamen profesional para la constitución de asociaciones civiles de menor envergadura y se flexibiliza la inscripción de ceses de administradores y convocatorias mediante correo electrónico.

 

En cuanto a las sociedades constituidas en el país, se eliminan barreras y requisitos burocráticos que limitaban la libertad y la inversión local. Se suprime el control de pluralidad sustancial, se amplía el plazo para la cancelación de sociedades sin actividad y se eliminan disposiciones sancionatorias obsoletas. La normativa también permite la integración de aportes en activos digitales y criptomonedas y simplifica el régimen de aportes irrevocables y la capitalización previa obligatoria.

 

Para las sociedades constituidas en el extranjero, se eliminan restricciones y se simplifican los procesos de inscripción y traslado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La normativa mantiene la obligación de acreditar los beneficiarios finales y permite la inscripción de sociedades en jurisdicciones no cooperadoras bajo criterios restrictivos. Además, se eliminan requisitos administrativos como el Registro de Actos Aislados y el Régimen Informativo Anual.

 

En términos de contabilidad, se simplifican las normas contables y la presentación de información, ampliando el régimen de exposición de aportes irrevocables y simplificando el tratamiento de resultados negativos. Se permite el uso de archivos identificados con un “hash” para la conservación de documentación contable digital, abordando problemas de obsolescencia tecnológica.

 

La normativa también desregula y elimina requisitos para contratos asociativos y fideicomisos, eliminando la obligación de presentar estados contables salvo en casos específicos. Además, se eliminan los requisitos para inscribir transferencias de fondos de comercio y se mantiene la desregulación del régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con planes para profundizar la simplificación.

 

Finalmente, se actualizan las políticas para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, alineándose con la Ley Nº 27.739 y las recomendaciones internacionales, para asegurar el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales en esta materia.

 

La Resolución General Nº 15/2024 entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2024. Sin embargo, es posible solicitar la aplicación de las nuevas disposiciones en trámites iniciados o en curso antes de esa fecha si se considera que son más favorables para los interesados. Las normativas generales de la IGJ que no estén relacionadas con los temas de esta Resolución seguirán vigentes.

 

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Hope Duggan & Silva Abogados
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