Rescisión de las pólizas contratadas por medios electrónicos

El 17 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 685/2021 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “Resolución”), mediante la cual se modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora y se establece un mecanismo sencillo online que posibilitará a los tomadores y/o asegurados solicitar la rescisión de las pólizas contratadas a través de medios de comunicación electrónica.

 

Dicho mecanismo de solicitud de rescisión del contrato será de aplicación obligatoria para (i) las pólizas que fueran contratadas a través de medios electrónicos y (ii) que correspondan a las ramas Automotores, Motovehículos, Combinados, Robo y Riesgos Similares, Cristales, Riesgos Varios y Accidentes Personales.

 

El asegurado podrá solicitar la baja accediendo a un link publicado en la página web o la aplicación móvil de la aseguradora.

 

La Resolución será de aplicación a los contratos de seguro cuyo inicio de vigencia sea posterior al 16 de diciembre de 2021.

 

Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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