Resaltan que en el concurso preventivo las deudas en moneda extranjera se convierten a moneda de curso legal, al único efecto del cómputo del pasivo y las mayorías

En los autos caratulados “Tecsystem S.R.L. s/ Concurso preventivo”, fue apelada la resolución que rechazó la pretensión de la concursada de tener por pesificado el crédito que, en dólares estadounidenses, habría sido reconocido como quirografario a favor de Stylus S.A.

 

Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “en el concurso preventivo las deudas en moneda extranjera se convierten (rectius se calculan) a moneda de curso legal, al único efecto del cómputo del pasivo y las mayorías (arg. art. 19 L.C.Q)”, resaltando que “se trata, a diferencia de lo que sucede en la quiebra, de una conversión provisoria a los efectos de lograr una unidad de cuenta común, pero que no incide en el valor asignable al crédito a los efectos de su cobro, el cual dependerá del tipo de propuesta”.

 

Tras resaltar que “si ella –la propuesta- consiste en el pago de una suma de dinero aunque medie quita o espera, nada habrá que convertir, salvo pacto en contrario: el acreedor tendrá derecho a recibir la moneda pactada, soportando –naturalmente- la deducción del monto de la quita o el tiempo de espera”, los Dres. Machin y Villanueva sostuvieron que “siendo claro que la única propuesta homologada en autos no previó ninguna conversión respecto de las obligaciones en moneda extranjera, corresponde confirmar el temperamento adoptado por la a quo”.

 

Bajo tales lineamientos, la mencionada Sala concluyó el pasado 17 de diciembre, que “el argumento propuesto por la deudora según el cual, en el caso, la pesificación vendría implícita al haberse fijado en el acuerdo una única tasa de interés, soslaya el específico -y ya explicado-régimen que para las obligaciones en moneda extranjera expresamente regula la ley 24.522”.

 

Por último, los magistrados destacaron al rechazar la decisión recurrida, que “la circunstancia de que la acreedora hubiera recibido antes de ahora pago de cuotas en pesos, no conlleva tampoco a tener por pesificada la deuda desde que, como señaló la a quo –y no se encuentra controvertido-, la concursada puede honrar su obligación en moneda extranjera mediante la entrega de moneda local respetando el valor de cotización respectiva”.

 

 

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