Reiteran que la inembargabilidad del art. 219 CPCC sólo se aplica a las personas físicas sin beneficiar a las sociedades comerciales

En los autos caratulados “Osteolife S.R.L. c/ Euromed S.R.L. s/ Ejecutivo”, la accionada apeló la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de levantamiento de embargo y rechazó la solicitud de fijación de audiencia conciliatoria.

 

Al analizar el recurso planteado, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “el recurrente reitera el argumento de que los bienes embargados (v.gr. equipos de computación) son herramientas esenciales para el desarrollo de la actividad económica de la sociedad demandada, dato que, en el caso, no es dirimente para declarar su inembargabilidad”.

 

Tras recordar que “de conformidad con lo dispuesto por el art. 219 CPCC, son inembargables los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el deudor”, los magistrados puntualizaron que “la aludida inembargabilidad sólo alcanza a los instrumentos necesarios para el desempeño individual de una profesión, arte u oficio y no se extiende a maquinarias, instrumental mecánico e instalaciones afectadas a un establecimiento industrial o comercial porque tal caso configura una acumulación de capital que excede el marco establecido en el art. 219 CPCC”.

 

En la resolución dictada el 24 de octubre del corriente año, el tribunal resaltó que “la jurisprudencia es unánime, coincidente y pacífica en afirmar que la inembargabilidad sólo se aplica a las personas físicas -personas humanas- sin beneficiar a las sociedades comerciales (Highton – Areán, “Código procesal. Concordado. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. IV, pág. 394 y su cita, edit. Hammurabi, Buenos Aires, 2005)”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Machín y Villanueva concluyeron que “teniendo en consideración que el ejercicio del comercio no es una profesión, arte u oficio, los equipos de computación de una empresa como la de autos son, por ende, embargables (Fassi-Yañez, “Código procesal. Civil y Comercial. Comentado, anotado y concordado, T. 2, pág. 113, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1989”)”, rechazando el recurso de apelación planteado.

 

 

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