Artículos
Viernes 15 de Mayo de 2009
Reglamentación del Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
Estudio Marval, O’Farrell & Mairal
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 12 de mayo de 2009, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N.° 381/2009, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Resolución), que reglamenta el artículo 92 ter y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
1.- La reglamentación
La Resolución reglamenta el contrato de trabajo a tiempo parcial establecido por el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), luego de la reforma establecida por la Ley N.° 26.474. Asimismo reglamenta al contrato de trabajo por jornada reducida establecido en el artículo 182 de la LCT.
Principalmente, la nueva resolución establece que:
a) En aquellas actividades en que se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales a tiempo parcial y modalidades contractuales con jornada reducida, las partes convencionales determinarán las formas y alcances de su aplicación a través de la negociación colectiva. Esta negociación incluye el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñarán en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.
b) En los casos de jornadas reducidas, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.
c) A los fines del cálculo de los porcentajes o las vacantes establecidas en el punto 5 del artículo 92 ter de la LCT, se deberá tener en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes -a tiempo completo y permanentes- que se determinen en la empresa.
Por último, la Resolución establece su entrada en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 13 de mayo de 2009.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell
Departamento de Derecho Laboral
Responsable Dr. Javier E. Patrón
El 12 de mayo de 2009, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N.° 381/2009, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Resolución), que reglamenta el artículo 92 ter y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
1.- La reglamentación
La Resolución reglamenta el contrato de trabajo a tiempo parcial establecido por el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.744 (LCT), luego de la reforma establecida por la Ley N.° 26.474. Asimismo reglamenta al contrato de trabajo por jornada reducida establecido en el artículo 182 de la LCT.
Principalmente, la nueva resolución establece que:
a) En aquellas actividades en que se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales a tiempo parcial y modalidades contractuales con jornada reducida, las partes convencionales determinarán las formas y alcances de su aplicación a través de la negociación colectiva. Esta negociación incluye el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñarán en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida.
b) En los casos de jornadas reducidas, las partes convencionales deberán practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y demás elementos constitutivos de la prestación.
c) A los fines del cálculo de los porcentajes o las vacantes establecidas en el punto 5 del artículo 92 ter de la LCT, se deberá tener en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes -a tiempo completo y permanentes- que se determinen en la empresa.
Por último, la Resolución establece su entrada en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el día 13 de mayo de 2009.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Marval, O´Farrell
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