Las empresas, domiciliadas en el país o el extranjero, podrán solicitar su inclusión en el Regimen, presentando,ante los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo, un "Proyecto de Inversión para la Exportación" en los sectores de actividad mencionados.
La inclusión en el Régimen otorga el beneficio de utilizar hasta el 60% de los ingresos obtenidos por las exportaciones relacionadas con el Proyecto para (i) el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; (ii) la distribución de utilidades y dividendos, correspondientes a saldos cerrados y auditados; y/o; (ii) la repatriación de inversiones directas realizadas por no residentes (los "Destinos").
Los beneficios son de:
(i) Hasta el 20% de los ingresos obtenidos por las exportaciones relacionadas con el Proyecto, para ser utilizados para los Destinos, si el Proyecto involucra inversiones entre USD 100.000.000 y USD 500.000.000. Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC).
(ii) Hasta el 40% de los ingresos obtenidos por las exportaciones relacionadas con el Proyecto, para ser utilizados para los Destinos si el Proyecto involucra inversiones entre USD 500.000.000 USD 1.000.000.000,y;
(iii) Hasta el 60% de los ingresos obtenidos de las exportaciones relacionadas con el Proyecto, para ser utilizados para los Destinos, si el Proyecto implica inversiones superiores a USD 1.000.000.000.
Para los puntos (ii) y (iii) el monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 40% o 60%, respectivamente, del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas ismos y se podrá acceder al mismo una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al Proyecto.
(iv) estabilidad normativa en materia cambiaria por quince (15) años, lo que significa que el mencionado beneficio no podrá ser afectado por regulaciones cambiarias que potencialmente puedan establecer condiciones más gravosas.
El plazo para acceder a los beneficios conferidos por el Régimen es de tres (3) años, contados a partir del 6 de abril de 2021, y su vigencia podrá ser prorrogada por un período de tiempo equivalente.
Por Adolfo Durañona y Gabriel Gómez Giglio
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