Reducen Honorarios de Interventora Veedora
Tras considerar que la actividad de la veedora se encontraba limitada a la simple vigilancia de la entidad a la que iba dirigida la demanda, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió dejar sin efecto los honorarios regulados en primera instancia a la interventora veedora. Los magistrados que integran la Sala B, entendieron que no debían aplicarse ninguno de los presupuestos contemplados en la ley 21.839 de regulación de honorarios profesionales. En los autos caratulados “Zamarripa, María Mercedes c/ Terrapampa S.A. s/ medida precautoria”, los jueces entendieron que debían tenerse en cuenta en su conjunto las tareas realizadas, el asesoramiento contable recibido, el mérito de la labor desarrollada, el lapso de duración de la veeduría así como la trascendencia económica y jurídica del trabajo. A los fines de regular los emolumentos correspondientes, los camaristas consignaron que no existía en el presente caso monto del proceso tal como hace referencia el artículo 6, inciso a y 19 de la mencionada ley. En igual sentido los magistrados entendieron que debían tenerse en cuenta los valores patrimoniales que estaban en juego durante la gestión de la veedora, así como las responsabilidades que tuvo a cargo durante el desempeño en dicho puesto. De acuerdo a lo resuelto en el fallo emitido el pasado 23 de diciembre, los jueces determinaron que para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el presente caso debían valorarse las pautas contenidas en los incisos b) y c)  de la mencionada normativa legal.

 

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