Readecuación del régimen de percepción por compras de moneda extranjera

El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General (ARCA) N° 5617/2024, mediante la cual se readecuó el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias (IG) y del Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) previsto por la Resolución General (AFIP) 4815/2020 y modificatorias.

 

La Resolución General (ARCA) N° 5617/2024 fue dictada en el marco del vencimiento de la vigencia del Impuesto PAIS que tiene lugar el próximo 22 de diciembre de 2024.

 

El nuevo régimen de percepción readecúa los hechos imponibles previstos en la Resolución General (AFIP) 4815/2020, que originalmente recaían sobre las operaciones gravadas por el Impuesto PAIS.

 

La percepción continuará siendo del 30% sobre el importe de la operación de compra de moneda extranjera.

 

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del IG o del ISBP, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

 

Si los sujetos pasibles no son sujetos de los mencionados impuestos, podrán solicitar su devolución ante ARCA.

 

La medida entró en vigencia el 19 de diciembre de 2024.

 

 

Bomchil
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