Ratifican Caducidad de la Marca por Falta de Uso
Tras comprobar que el titular de la marca no hab铆a demostrado uso de la misma durante los cinco a帽os anteriores a la promoci贸n del juicio, la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirm贸 la sentencia de primera instancia en cuanto hab铆a declarado la caducidad de la marca.

En la causa 鈥淪erconfi S.R.L. c/ Servicio Electr贸nic de pago S.A. s/ caducidad de marca鈥, la demandada apel贸 la sentencia de primera instancia, solicitando la revocaci贸n total de la sentencia, entendiendo que su parte hab铆a utilizado la marca mediante autorizaci贸n a un tercero, precisamente la firma actora, por medio de un contrato de agencia.

Los jueces que componen la Sala I, consideraron que se hab铆a probado que la actora utiliz贸 el vocablo 鈥淢ultipago鈥 para identificar su actividad, es decir, como designaci贸n comercial desde comienzos del a帽o 1999, antes de trabar su relaci贸n con la empresa demandada.

Los camaristas explicaron que de acuerdo al art铆culo 28 de la ley marcaria, la propiedad de una designaci贸n comercial se adquiere con el uso, quedando demostrado en el presente caso que dicho uso fue geogr谩ficamente localizado anterior a la celebraci贸n del contrato de agencia, no teniendo origen en el mismo.

Seg煤n sostuvieron los magistrados en la sentencia del 26 de noviembre de 2009, la demandada no pudo probar la explotaci贸n de dicha marca, siendo ello avalado en los t茅rminos de aquel convenio, donde la actora se incorpor贸 como agente del sistema de pago electr贸nico de la demandada, no apareciendo ninguna referencia ni en forma expl铆cita ni impl铆cita respecto de la autorizaci贸n de uso de la marca titularidad de 茅sta, as铆 como tampoco aparece la prohibici贸n o cese de tal uso en el convenio de rescisi贸n contractual.

En base a tales conclusiones, los jueces determinaron que los reproches planteados por la parte demandada no pueden recibir favorable acogimiento, confirmando la sentencia apelada.


 

Opini贸n

La extinci贸n del contrato de trabajo por fuerza mayor o falta o disminuci贸n de trabajo: Interpretaci贸n judicial reciente
Por Ricardo I. Kennedy
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados
detr谩s del traje
Ignacio Gonzalez Zamb贸n
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan