¿Qué sucede si la condena de entregar un bien hecho en serie resulta económicamente más gravosa?

En la causa "R., S. R. y otro c/FCA Automóviles Argentina S.A. s/Ordinario" la demandada apeló la resolución de primera instancia mediante la cual la Jueza rechazó sus impugnaciones a la pericia del ingeniero mecánico y ordenó que "en el plazo de diez días de notificada, cumpla con la entrega de un vehículo Jeep Grand Cherokee, en cualquiera de sus dos versiones -por ser el que más se adecua técnica y estéticamente al siniestrado-, bajo apercibimiento de disponer su secuestro".

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que tal como se expresó en resolución previa "los términos de la sentencia dictada en autos son claros al especificar que se debe entregar un automotor 0km de igual marca y modelo o aquél que lo hubiere sustituido". Además, "teniendo en cuenta que se trata de un bien hecho en serie, aquél es lógicamente reemplazable por otro igual o uno de similares características" y "aunque hipotéticamente la entrega de alguno de estos modelos similares pueda llegar a resultar económicamente más gravosa para la accionada, ello no torna a la sentencia como de imposible cumplimiento”.

 

Producido el informe del perito ingeniero mecánico, el experto dictaminó que conforme los vehículos que se comercializan en el país, los que más se adecuaban técnica y estéticamente para reemplazar al siniestrado, eran "el Jeep Grand Cherokee Limited 3.6L AT8 4x4 y el Jeep Grand Cherokee Overland 3.6L AT8 4x4".

 

Al respecto del informe pericial, las juezas intervinientes destacaron que "constituye un juicio técnico sobre cuestiones de hecho, respecto de las cuales se requieren conocimientos especiales y destinados a crear la convicción del juez a quien corresponderá evaluarlos". Dicho ello, "toda impugnación debe fundarse concretamente, indicando precisamente el error o inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos que su profesión o título habilitante supuestamente lo han dotado".

 

Las magistradas consideraron que la impugnación efectuada por la apelante no cumplió tales requisitos. En efecto, la demandada cuestionó el dictamen resaltando las diferencias técnicas y de valor del vehículo siniestrado con los indicados por el experto. Dijo específicamente que "la parte actora tiene derecho a un vehículo de características similares, que no existen en el mercado actualmente" y que "NO tiene derecho a un vehículo totalmente distinto, de una gama muy superior, con características técnicas más sofisticadas y mayores prestaciones".

 

En dicho marco, aunque la condena resultara más gravosa para la demandada, debía hacerlo toda vez que "resulta una consecuencia de su propio incumplimiento y, se agrega, si ello en esta oportunidad se agrava no es ni más ni menos que producto del dilatado cumplimiento de la sentencia dictada en la causa".

 

El pasado 15 de junio las Dras. Ballerini y Vasquez rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la decisión de grado.

 

 

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