En julio de 2018, la Asociación de Consumidores Indignados (ACIP) denunció a Uber Perú S.A. y Uber B.V. por actos de competencia desleal, debido a que la aplicación móvil “Uber” habría competido en el mercado sin autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima para brindar el servicio de taxi (infracción de la Ordenanza 1684).
Tras una extensa investigación, y en un procedimiento que duró dos años, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI emitió la Resolución 84-2020/SDC, que confirmó la decisión de primera instancia, y resolvió:
(i) Que la denuncia era improcedente contra Uber Perú S.A., debido a que la empresa local no era responsable de la administración de la aplicación o de sus servicios, siendo esta una empresa de marketing y soporte administrativo, y el servicio era provisto exclusivamente por Uber B.V.;
(ii) Que la denuncia contra Uber B.V. era infundada, por cuanto la aplicación de viajes compartidos provee un servicio de intermediación mediante una plataforma tecnológico que no califica como un servicio de taxi, y no está comprendido por la Ordenanza 1684. Por consiguiente, no correspondía a Uber B.V. obtener una autorización para prestar servicios de taxi o para funcionar como empresa de taxi de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La decisión es sumamente relevante, debido a que el INDECOPI ha adoptado un criterio sobre la naturaleza de las aplicaciones de intermediación de transporte que funcionan bajo un modelo de economía colaborativa, y determina que es distinta al servicio de taxi bajo la regulación local. En este sentido, el INDECOPI reconoce que la aplicación Uber provee un servicio que no está regulado en el mercado peruano.
Asimismo, porque reconoce la diferencia del ámbito de responsabilidad de Uber Perú S.A. con relación al administrador de la aplicación, a diferencia de decisiones previas que habían considerado a ambas entidades como una sola entidad.
El equipo PPU Legal en Perú fue liderado por Guillermo Ferrero y Verónica Vergaray. También participó en la asesoría Juan Pulido, asociado senior del área de competencia.
Artículos
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard