Fallos
Lunes 04 de Mayo de 2009
Por Posibles Irregularidades Cambiarias Quieren Limitar Operaciones Financieras con Uruguay
La Comisión Nacional de Valores (CNV), el Banco Central (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), buscan establecer límites a las operaciones financieras que se realizan en Argentina con una contraparte en el Uruguay.
Ante el anonimato ostentado por las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) radicadas en el Uruguay, como consecuencia de la negativa de dicho país de prestar información, la CNV decidió enviar funcionarios con el fin de solicitar al Registro Público de Comercio del Uruguay detalles sobre la titularidad de algunas cuentas que se encuentran siendo investigadas.
El Registro uruguayo había mostrado su negativa a brindar información sobre dichas cuentas, las cuales se encuentran bajo sospecha tanto por la CNV como por el BCRA al haber incurrido en irregularidades cambiarias.
Para evitar tales situaciones, dichas entidades se encuentran analizando la posibilidad de limitar las operaciones de agentes de bolsa con países que no prestan información a la Comisión.
Las SAFI pueden ser creadas en el Uruguay de manera sencilla, requiriendo para ello sólo de dos personas físicas o jurídicas como fundadores, quienes no necesariamente deben ser los dueños de las compañías.
Tales sociedades tienen la libertad de la realización de operaciones de cambio y transacción en cualquier moneda, así como para el ingreso y egreso de divisas y la remesa de utilidades.
Según publica el diario el Cronista Comercial, las operaciones que se encuentran siendo investigadas son la compra de títulos valores en pesos en el mercado local y su simultánea liquidación en dólares en Uruguay a nombre de una SAFI.
De acuerdo la investigación llevada a cabo, existen probabilidades de que quienes realizan las operaciones de compra en Buenos Aires sean quienes son titulares de tales sociedades en Uruguay, sacando dinero del país y eludiendo todos los controles bancarios.
Opinión
La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo: Interpretación judicial reciente
Por
Ricardo I. Kennedy
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados
opinión
ver todos
Por Pablo Alejandro Pirovano
PASBBA Abogados
PASBBA Abogados
Por Tomás Guido (*)
Estudio Durrieu
Estudio Durrieu
Por Federico Rocca
Rocca Consulting
Rocca Consulting
Por Nicolás Ferreira
POSADAS
POSADAS
detrás del traje
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS