Fallos
Jueves 08 de Mayo de 2008
Ordenan a una Obra Social a Prestar Cobertura Médica a una Concubina
La Justicia Federal de Bahía Blanca hizo lugar a una medida cautelar presentada por un miembro de la Gendarmería Nacional para lograr que la obra social del Ejército le brinde cobertura médica integral a su concubina y a su hijo por nacer.
El juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca, Alcindo Álvarez Canale, en los autos caratulados “Aguinaga, Omar Ernesto y Otra contra I.O.S.E. s/ Amparo”, determinó que IOSE (Obra Social Militar del Ejército), debía incluir en la cobertura médica integral a la concubina de un gendarme y a su hijo por nacer, a pesar de que los concubinos no se encuentran legalmente casados.
La decisión del magistrado se basó en el artículo 9 de la ley 23.660. En dicha norma, reguladora de las obras sociales, se contempla como beneficiarios de la cobertura brindada por las obras sociales a las personas que convivan con el afiliado titular.
El actor, por su parte pudo acreditar que convive con su concubina desde 2001, con quien tuvo cuatro hijos. Si bien el gendarme que presento la acción de amparo, remarcó que sus hijos sí poseen la cobertura médica, no pudo lograr que la misma sea prestada a su mujer. A su vez, destacó la importancia de las ecografías y estudios que necesita realizarse su mujer.
Por su parte, el magistrado, al analizar la procedencia de la medida cautelar, consideró que existía un peligro cierto en la demora de la prestación del servicio. Ello se debe, a que acreditó que la mujer embarazada ya se encontraba en el sexto mes de gestación, padeciendo en forma constante de contracciones. También, fue incluido en la consideración del magistrado, el hecho de que la mujer ya hubiera perdido un embarazo anterior cuando se encontraba en el tercer mes de gestación.
Por último, en el fallo el juez destacó, que el fin primordial del sistema nacional de salud con alcance de seguro social, establecido por la ley 23.661, es procurar que todos los habitantes del país puedan gozar del derecho a la salud, sin ningún tipo de discriminación.
¿Considera necesario una modificación de las normativas referentes a la cobertura médica de las concubinas para evitar situaciones en las que no puedan gozar del acceso al sistema de salud brindado por las obras sociales o que ello dependa de decisiones judiciales?
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