Obra Social Debe Cumplir con Prestación no Incluida en el Plan Médico Obligatorio
La Cámara en lo Civil y Comercial ratificó el fallo de primera instancia, por medio del cual la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) debía entregar en forma gratuita un par de audífonos recetados a un menor de edad, a pesar de no encontrarse contemplado en el programa médico obligatorio. La cuestión se suscitó, cuando la obra social se negó a cumplir con la entrega de lo recetado a la menor, por considerar que no se encontraba obligada a brindar la cobertura exigida. Para tomar tal postura, la obra social, se basó en que los audífonos se encontraban recetados por su nombre comercial, y que no se encontraba contemplado en el Plan Médico Obligatorio. Los miembros de la Sala III, aplicaron la ley 24.091, en la cual se establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad, con el fin de poder brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. La mencionada norma, que en caso de afiliados con discapacidad, establece que las obras sociales deben brindar la cobertura total de las prestaciones básicas que los mismos necesiten. Los magistrados, concluyeron su decisión, argumentando que la ratificación de la resolución del magistrado de primera instancia, es lo que mejor se adecúa con la protección del derecho que se pretende proteger por medio de la medida cautelar.  

 

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