De acuerdo a la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) denominada “Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en el riesgo”, Paraguay debe identificar, evaluar y comprender los riesgos derivados del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, y consecuentemente, debe tomar medidas para coordinar las actuaciones para evaluar los riesgos y aplicar los recursos destinados a garantizar que los riesgos se mitiguen con eficacia.
Por tanto, a los efectos de armonizar con las buenas prácticas internacionales, Paraguay debe aplicar un enfoque basado en el riesgo para asegurar que las medidas para prevenir o mitigar el lavado de activos y la financiación del terrorismo para los diversos sujetos obligados por las normas de prevención del lavado de activos se encuentren en estricta proporción con los riesgos identificados.
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (“SEPRELAD”) en virtud de la política pública contenida en el Objetivo 16 del “Plan Estratégico de Lucha contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo”, establecido por Decreto 11.200/13 y actualizado por Decretos 9.302/18 y 507/18, que determina la necesidad de actualizar el enfoque basado en riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, dictó las Resoluciones Nº 70 y Nº 71 (las “Resoluciones”). En dichas Resoluciones, establece nuevas obligaciones, requisitos y lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los bancos, financieras y aseguradoras (“Sujetos Obligados”) en Paraguay, basados en la administración de riesgos para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Por tanto, se considerará el perfil integral de riesgos de los Sujetos Obligados, su mercado, su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de las operaciones que manejan, fijando los criterios y parámetros que se consideran mínimamente necesarios para montar un sistema adecuado de prevención del lavado de activos. Por tanto, la supervisión actual en la materia, que estaba basada en un enfoque de “cumplimiento”, mutará a un sistema mixto y dual y se centrará en una supervisión de “cumplimiento” y “basada en riesgos”, mucho más exigente que el anterior.
El componente de cumplimiento se compondrá de las políticas, controles y procedimientos determinados por los bancos, financieras y aseguradoras. El componente de gestión de riesgos se encontrará cubierto por las políticas, procedimientos, controles de identificación, evaluación, mitigación y monitoreo de riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Las Resoluciones aplicables a los Sujetos Obligados, establecen, entre otras cuestiones, nuevos roles y responsabilidades para los Directorios (que deberán, entre otras, tomar en cuenta los riesgos al establecer los objetivos de su entidad y aprobar el plan de capacitación basado en riesgos). También establece nuevas reglas para los Oficiales de Cumplimiento, quienes deberán tener dedicación exclusiva en la entidad que los contrate con vínculo laboral directo, a tiempo completo, salvo el ejercicio de la docencia, con categoría de primer nivel gerencial; la vacancia en este cargo no podrá durar más de 60 días corridos y se incorpora la posibilidad de designar a un Oficial de Cumplimiento Corporativo para los integrantes de un mismo grupo financiero. También se establecen nuevas funciones y responsabilidades de las Gerencias Generales (que son las responsables de implementar el sistema de prevención, en el ámbito de su competencia) y extienden los deberes de conocimiento del sujeto obligado a sus propios empleados, proveedores o contrapartes.
Asimismo, se disponen las medidas de administración de los riesgos en lo atinente al conocimiento del cliente, de los directores y empleados del sujeto supervisado y de proveedores, conocimiento del mercado, actividades de control y detección y reporte de operaciones sospechosas, así como realización de auditorías (internas y externas). Con relación al cliente, se establecen criterios para la determinación de riesgos (según el tipo de persona, ubicación geográfica, producto etc.) y medidas de debida diligencia simplificadas o ampliadas, según el caso. El Directorio deberá aprobar un Código de Conducta con los principios rectores, valores y políticas que permitan resaltar el carácter obligatorio de las normas que integran el sistema de prevención de lavado de dinero y deberá implementar un Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de Lavado de Dinero con el contenido mínimo mencionado en las Resoluciones. Los sujetos obligados deberán implementar además exigentes metodologías de autoevaluación de riesgos. En lo atinente al mercado de seguros, también se establece la obligación de las reaseguradoras de presentar documentación a la Superintendencia de Seguros que permita conocer el tipo de regulación y supervisión al que está sujeto en su país de origen. En lo atinente a los intermediarios de seguros, agentes y corredores, el Oficial de Cumplimiento de la Aseguradora deberá informar anualmente sobre el cumplimiento de las políticas internas y procedimientos por parte de los mismos. Si no cumpliesen, deberán rescindir el contrato y comunicar el hecho a la Superintendencia de Seguros en un plazo de 15 días hábiles computados a partir de la rescisión.
Con estas nuevas resoluciones de la SEPRELAD, el sistema de prevención de lavado de dinero en los sectores variará sustancialmente y también deberán hacerlo los manuelas y órganos de los Sujetos Obligados, pues quedan revocadas las Resoluciones Nº 349/13, aplicable a bancos y financieras, y Nº 26/09, aplicable a compañías de seguros, con lo cual estas entidades se encuentran obligadas a actualizar sustancialmente sus respectivos procedimientos de prevención de lavado de activos según los nuevos lineamientos fijados.
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