Mediante la Resolución General 1024 del 15 de octubre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) establece un régimen de información contable especial destinado a “entidades sujetas a privatización”. Este régimen es de carácter transitorio y facilita el ingreso al régimen de oferta pública. Esto se debe a que tiene en cuenta, tanto las peculiaridades de las entidades a ser privatizadas, como la normativa vigente bajo el régimen de oferta pública por acciones.
Esta Resolución, inspirada en la Resolución General 209 de 1992 −que trataba el ingreso al régimen de oferta pública de entidades privatizadas−, busca establecer el régimen de información contable especial que posibilite el ingreso al régimen de oferta pública de las empresas que cumplan con los requisitos de admisibilidad y deseen ingresar al mercado. A la vez, permite la transición de las empresas privatizadas al régimen de oferta pública por acciones.
La Resolución establece un plazo de dos años para la adaptación completa de estas entidades, previo a la presentación de sus estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Durante este período de transición, deberán proporcionar una reseña informativa, con información simplificada de los períodos intermedios.
En casos donde las empresas privatizadas no tengan todos los estados financieros debidamente auditados, se implementa un régimen informativo especial. Esto incluye la presentación de una reseña financiera simplificada que permitirá evaluar la capacidad económica de la entidad y los riesgos asociados. Esto se acompañará de una explicación de las limitaciones que impiden el cumplimiento inmediato de la normativa vigente y el método utilizado para la elaboración de la información.
Además, la CNV exige que estas empresas presenten un plan de regularización para superar las limitaciones existentes en un plazo máximo de dos años desde su ingreso al régimen de oferta pública.
Con esta medida, la CNV busca brindar flexibilidad a las empresas en proceso de privatización. De este modo, promueve una adaptación paulatina que permita el cumplimiento de los estándares del mercado y garantice la transparencia para los futuros inversores.
Podrán acogerse a este régimen informativo especial las siguientes entidades:
1. entidades sujetas a privatización por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos;
2. entidades sujetas a privatización bajo la Ley de Reforma del Estado (Ley 23696);
3. entidades declaradas como “sujetas a privatización”;
4. Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
A las entidades sujetas a privatización que soliciten el ingreso bajo este Régimen, les resultarán aplicables las normas establecidas por la CNV, según el régimen para el que ha solicitado su ingreso. La adecuación a estas normas será exigible desde la presentación de su solicitud.
Por Sergio Tálamo y Martín Iván Lanús
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