Nuevo marco normativo IGJ: RG 15/2024

Con fecha 16 de julio de 2024 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General 15/2024 (la “Resolución”), la cual sustituirá a la Resolución General 7/2015 y aquellas resoluciones generales dictadas a partir de ella. En palabras de la IGJ, esta Resolución constituye un fuerte impulso para fomentar y promover las inversiones locales y extranjeras, en la búsqueda de la reactivación de la economía y el desarrollo de la acción social.

 

La Resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2024, aunque se aclara que los interesados tendrán derecho a solicitar la aplicación de las disposiciones de la Resolución que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.

 

A continuación, detallamos los puntos más relevantes de las modificaciones introducidas:

 

1. Sociedades Locales

 

– Pluralidad sustancial de Socios: se elimina la exigencia y el control de la pluralidad sustancial de socios en las sociedades comerciales.

 

– Garantía de los representantes legales: se eliminan ciertas exigencias, tales como montos mínimos y máximos e integración. Asimismo, se podrá constituir mediante el depósito de fondos en la caja social.

 

– Sociedades de profesionales: se simplifica la inscripción de sociedades de profesionales.

 

– Voto acumulativo: se simplifica la reglamentación del régimen de voto acumulativo para la elección de directores y miembros del consejo de vigilancia.

 

– “Operación acordeón”: se permite la “operación acordeón” (reducción del capital a cero y su simultaneo aumento), siempre que no se afecten los derechos de los accionistas.

 

– Dividendos anticipados: se elimina la obligación de comunicar dividendos anticipados a la IGJ.

 

– Cesión de cuotas en las sociedades de responsabilidad limitada: se elimina la exigencia de proveer un certificado de inhibiciones para los procesos de reorganización societaria como así también el requisito de publicación de edictos en las cesiones de cuotas de las SRL.

 

– Activos digitales: se incorpora la posibilidad de realizar aportes de capital en activos digitales para la constitución de sociedades y aumentos de capital social, bajo ciertos requisitos.

 

– Prima de emisión: se elimina la exigencia administrativa de establecer una prima emisión en los aumentos de capital en efectivo o con aplicación de la limitación del derecho de suscripción preferente.

 

– Resultados positivos: se elimina la obligación de dar un destino específico a los resultados positivos del ejercicio.

 

– Capitalización de aportes irrevocables: se elimina la estipulación que establecía dar tratamiento a los aportes irrevocables dentro del ejercicio de su realización, y que el acuerdo que los instrumenta deberá contener el plazo dentro del cual se deberá resolver.

 

2. Sociedades Extranjeras

 

– Acreditación de activos: se elimina la exigencia de acreditar activos localizados en el exterior para poder inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero o para constituir o participar en una sociedad local.

 

– Régimen Informativo Anual: se elimina el Régimen Informativo Anual (“RIA”).

 

– Actos aislados: se elimina el Registro de Actos Aislados y las obligaciones asociadas con dicho registro.

 

– Sociedades off shore: se admite la inscripción de sociedades off shore, pero se dispone la aplicación de un criterio restrictivo al momento de considerar su inscripción.

 

– Sociedades vehículo: podrán inscribir las sociedades extranjeras como vehículo de otra sociedad extranjera.

 

– Beneficiarios finales: se mantiene la obligación de acreditar los beneficiarios finales de las sociedades constituidas en el exterior.

 

3. Medios mecánicos, ordenadores u otros

 

– La obligación de conservación en la sede social de los libros sociales se refiere al “soporte en que se vuelque la información” (pen drives, otros soportes) y no a los servidores en que se procese la misma.

 

– Se incorpora como soporte para la conservación de la documentación contable llevada por medios mecánicos, magnéticos, ópticos u otros, la posibilidad de materializar ello en archivos identificados con un “hash”.

 

– Se simplifica la información a brindar en los casos de autorización de medios mecánicos, magnéticos u otros, eliminándose la presentación bianual, aunque manteniéndose la anual.

 

4. Contratos asociativos y fideicomisos

 

– Se elimina la obligación de presentar estados contables ante la IGJ.

 

5. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

 

– Se mantiene el régimen simplificado y desregulado establecido en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024.

 

6. Libros

 

– Se habilita a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, como así también a los consorcios de propiedad horizontal con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para inscribirse voluntariamente en IGJ y poder contar con libros rubricados.

 

7. Asociaciones civiles y fundaciones

 

– Se simplifican los trámites de inscripción en lo que hace a la constitución, desenvolvimiento, disolución y liquidación de todas las organizaciones de la sociedad civil.

 

– Se incorporan procedimientos simplificados y gratuitos para la constitución de asociaciones civiles de pequeña envergadura y sin tener que recurrir a escritura pública ni a dictamen profesional de precalificación.

 

– Se simplifica el régimen de convocatorias y se incorpora la posibilidad de convocar a los asociados y autoridades mediante la utilización de correo electrónico.

 

– Se regula la admisión por parte del DNU 70/2023 de habilitar la participación de asociaciones civiles y fundaciones en sociedades anónimas.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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