Decreto 108/022 – Normas contables relativas a la presentación de los estados financieros.
El pasado 08 de abril de 2022 fue publicado el Decreto 108/022 en el cual se establecen algunos cambios y clarificaciones relativas a la forma de presentación de los estados financieros por parte de los emisores de estados financieros.
Las disposiciones establecidas en el Decreto, las cuales se exponen a continuación, tienen vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1ero de enero de 2022 y es permitida su adopción anticipada.
Entidades con moneda funcional distinta al peso uruguayo – Obligación de presentar en ambas monedas
El artículo 1 del referido decreto establece que los estados financieros de las entidades cuya moneda funcional sea distinta a la moneda nacional (peso uruguayo), deberán presentar sus estados financieros en ambas monedas (en la moneda funcional y en moneda nacional). Por ejemplo, una entidad cuya moneda funcional sea el dólar americano, deberá presentar sus estados financieros en dólares americanos y en pesos uruguayos.
Es importante destacar que el Artículo 2 del Decreto establece que ambos estados financieros deberán ser sometidos a la aprobación por parte de los socios o accionistas de la entidad.
Estados financieros a los efectos de la Ley de Sociedades Comerciales
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, el Artículo 3 del Decreto establece que, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales), los estados financieros que deberán ser considerados son los que se presenten en la moneda funcional, moneda en la cual fueron preparados.
Exposición de rubros patrimoniales
A su vez, el Decreto clarifica y unifica algunos criterios sobre cómo deben ser expuestos los componentes del patrimonio de los estados financieros por parte de los emisores de estados financieros. En consecuencia, se establece que los componentes del patrimonio deberán estar agrupados por los siguientes capítulos:
- Capital Integrado: Corresponde al monto de capital emitido por la entidad, por ejemplo, acciones emitidas o cuotas sociales.
- Aportes a capitalizar: Corresponderá al capital integrado en trámite que aún no se ha capitalizado por exceder el monto del capital contractual a la fecha, estando esté en trámite de ampliación, luego de su aprobación por el órgano social competente. También se consideran en este capítulo los aportes irrevocables de capital.
- Primas de emisión: Corresponde a aquellas primas o descuentos de emisión constituidas de acuerdo con el articulo 297 de la Ley de Sociedades Comerciales.
- Acciones propias en cartera: Corresponde a acciones emitidas por la propia entidad, y que hayan sido adquiridas por la propia entidad.
- Otras Reservas: Corresponden a aquellas reservas que no constituyen reservas de utilidades. Otras reservas u otros componentes del patrimonio corresponden por tanto a aquellas partidas provenientes de los otros resultados integrales y a aquellas derivadas de transacciones realizadas entre la entidad y sus socios y/o accionistas. Cada una de las reservas deberá ser presentada en líneas separadas.
- Reservas de utilidades: Corresponderán a aquellas ganancias retenidas en la entidad por la expresa voluntad social o por disposiciones legales o contractuales. Cada una de las reservas deberá ser presentada en líneas separadas.
- Resultados acumulados: Corresponde a las ganancias sin asignación especifica. Cabe destacar que el decreto establece que los resultados deben presentarse en líneas separadas según provengan de resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores.
Conclusiones:
- El Decreto 108/022 establece la obligatoriedad de presentar los estados financieros en la moneda funcional y en pesos uruguayos, cuando la moneda funcional difiera del peso uruguayo.
- Los estados financieros a considerar a los efectos de la Ley de Sociedades Comerciales son los que se emitan en la moneda funcional, moneda en la cual fueron preparados.
- Se establecen criterios sobre los rubros a exponer en el patrimonio, que clarifican y unifican criterios, lo cual permite una mejor comparabilidad de los estados financieros con independencia de quien los emita.
Por Cr. José Formoso
Opinión
Eskenazi Corp
opinión
ver todosRDA Legal Abogados
Alfaro Abogados
PASSBA
Bragard