Mediante las Comunicaciones Nº 2023/107 y 2023/106 el Banco Central del Uruguay (“BCU”) actualizó la información que los gestores de portafolio y los asesores de inversión deben remitirle anualmente, referida a su actividad, servicios brindados a los clientes y transacciones realizadas por los mismos al cierre del año civil.
En este sentido, al detalle de información, requerida dentro de cada anexo previsto en las referidas comunicaciones, se agrega la siguiente:
Infraestructura y datos de residencia:
- Si cuentan con oficinas en zona franca;
- Si realizan actuación en el exterior;
- Si las oficinas son propias o alquiladas.
Vinculaciones financieras:
- informar si existen tercerizaciones con empresas vinculadas y describir brevemente el servicio del cual se trate.Información sobre activos de clientes:
- Activos por servicios brindados de gestión de fondos de inversión;
- Activos por disponibilidades y similares.
Se aclara que en caso de que solo se realicen actividades de referenciamiento no será necesario informar sobre los activos del cliente.
Detalle de ingresos:
- Para los gestores de portafolios se agrega la obligación de informar los ingresos percibidos por gestión de fondos de inversión.
Información sobre custodios e intermediarios financieros:
- Custodio (nombre de la entidad donde se mantienen depositados los activos del cliente);
- País de domicilio del custodio;
- Institución intermediaria a través de la cual se accede al custodio, y su país de domicilio;
- Contrato con intermediario en caso de corresponder;
- Activos de clientes;
- Número de clientes; y
- Tipo de servicios.
Detalle de reclamos y juicios de clientes:
- Se deberán incluir aquellos reclamos o juicios que se encuentren en trámite o hayan finalizado durante el año civil al que hace referencia la comunicación.
Información sobre transacciones y servicios:
- Con respecto al monto de ingresos/egresos de fondos y valores del ejercicio, las comunicaciones aclaran que deberán considerarse únicamente los ingresos o egresos de fondos o valores en cada custodio que no sean motivados por compraventas de instrumentos con los activos que ya formaran parte de la cartera del cliente, intereses, gastos o comisiones.
- En este sentido, a modo de ejemplo, deberán considerarse como ingresos los nuevos aportes de clientes a las cuentas de cada custodio o transferencias entrantes hacia dichas cuentas, y como egresos, las transferencias salientes de fondos o valores hacia otros custodios.
Las comunicaciones antes mencionadas dejan sin efecto las comunicaciones Nº 2021/028 y 2021/035.
Recordamos que el reporte de actividad, servicios brindados a los clientes y transacciones realizadas debe ser enviado por los gestores de portafolios y asesores de inversión de forma digital por el portal IDI del BCU dentro del plazo de 2 meses contados desde el cierre del año civil.
Por Daniela Sztryk
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