Novedades en la Economía del Conocimiento
Por Florentina Elena Cora
Alfaro Abogados

Luego de varias tratativas en el Congreso finalmente se promulgó la Ley 27.570 que modifica el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el cual otorga reducciones e incentivos fiscales a empresas que realicen actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento, la digitalización de información y el avance de la tecnología para producir bienes, prestar servicios y/o mejorar procesos. La presente ley viene así a modificar el texto de la Ley 27.506 sancionada en el año 2019, durante el gobierno de Mauricio Macri. 

 

Las compañías de software y las comprendidas dentro de la economía del conocimiento esperaban ansiosas que se destrabaran las tratativas en el Senado; La preocupación no era menor ya que estaban en juego alrededor de 11.000 puestos de trabajo y facturaciones anuales por un valor aproximado de $33.400 millones.

 

Además de los rubros previstos anteriormente tales como software, producción audiovisual, biotecnología, bioinformática, ingeniería genética, nanociencia, industria aeroespacial y satelital e ingeniería nuclear, la nueva ley incorpora la promoción de nuevos servicios profesionales tales  como los jurídicos, contabilidad, consultoría, servicios de traducción e interpretación, publicidad, diseño gráfico, diseño industrial, diseño textil, arquitectónicos e ingeniería en la medida que los mismos sean exportables, si bien esta enumeración es taxativa se autoriza a la autoridad de aplicación a  incluir otros servicios no previstos. 

 

En cuanto a los sujetos del régimen, podrán gozar de los beneficios tanto empresas argentinas como extranjeras habilitadas a actuar en el país, en ambos casos deberán acreditar que llevan sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales al día, como así también que el 70% de su facturación total del último año se generó a partir de las actividades promovidas por la norma, pero incluso en caso de aún no contar con facturación, la ley les permite solicitar la inscripción acreditando el desarrollo intensivo de las actividades promovidas, por lo que se entiende que quedará a discreción de la autoridad de aplicación decidir cuándo se cumple con ese carácter. Además de los recaudos anteriormente mencionados la ley les exige también la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos, servicios y/o procesos, exportaciones provenientes de las actividades promovidas, investigaciones como así también inversiones para capacitar a sus empleados, computando por el doble de valor cuando lo hagan en personas desocupadas menores de 25 y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal. 

 

Un punto a destacar es que las pequeñas empresas con menos de tres años de antigüedad podrán cumplir con todos los recaudos mencionados anteriormente recién a los 3 años de haberse inscripto, pudiendo adherirse con sólo acreditar que desarrollan algunas de las actividades promovidas.

 

En referencia a los beneficios otorgados, la ley garantiza estabilidad de los mismos, es decir que se mantendrán vigentes durante todo el régimen siempre que los beneficiarios cumplan con los requisitos que se les exigen, pero esto no significa estabilidad fiscal ya que el gobierno podrá establecer nuevas imposiciones a los sujetos o a las actividades cuando lo considere pertinente. 

 

Las empresas podrán obtener un bono de crédito fiscal de hasta el 70% las contribuciones patronales que hayan pagado por los empleados afectados a las actividades promovidas, el mismo ya no será transferible como si lo establecía la ley 27.506, tendrán 24 meses desde su emisión para utilizarlo y aplicarlo a la cancelación de impuestos nacionales, excepto para Impuesto a las Ganancias; Sin perjuicio de ello, los beneficiarios que acrediten exportaciones podrán optar que el bono sea utilizado para la cancelación de este último impuesto en un porcentaje no mayor al de exportaciones informado durante su inscripción.

 

Cabe destacar que dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario y, en ningún caso, los eventuales saldos a favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte de la administración nacional. 

 

Dada la perspectiva de género que introduce la ley, el mencionado bono podrá ascender al 80% de las contribuciones patronales si la empresa incorpora a su nómina del personal a mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; con discapacidad; o residentes de "zonas desfavorables". 

 

Con respecto al impuesto a las Ganancias, la normativa establece una reducción del monto respecto de la actividad promovida que varía en función del tamaño de la empresa, diferenciándose del proyecto original que preveía un descuento del 60% para todas las compañías sin importar su tamaño; dado que este último punto no tuvo su visto bueno dentro del Senado finalmente se introdujo un esquema segmentado mediante el cual el 60% de descuento se aplicará a las Pymes y Micropymes, la reducción del 40% será para las medianas y el 20% para las grandes empresas. Asimismo, la norma les permite a las empresas deducir en la declaración jurada de impuesto a las Ganancias el gasto que abonaren o se les retuviese en el exterior por impuestos similares como motivo de los ingresos obtenidos siempre que los mismos sea considerados ganancias de fuente argentina. 

 

Para el caso de incumplir con el régimen o de brindar información y/o documentación falsa, los beneficiarios quedaran sujetos a sanciones que van desde aplicación de multas pecuniarias, suspensión de los beneficios otorgados hasta la baja definitiva en el Régimen.  

 

Con una finalidad exclusiva de ayudar a las pequeñas y medianas empresas del sector, la ley establece la creación de un Fondo Fiduciario -FONPEC- que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, en el cual el Ministerio de Desarrollo Productivo o quien este designe actuará como fiduciante y una entidad bancaria pública como fiduciaria. Con el mismo se financiarán actividades de capacitación, inversiones productivas y el capital de trabajo de las empresas mencionadas, además el mismo quedará exento de pagar impuestos, tasas y contribuciones. 

 

El Régimen de la Economía del Conocimiento se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2029, estableciéndose retroactivamente como fecha de inicio el 1 de enero de este año para las compañías de software que deseen continuar con los beneficios y para el resto de las empresas lo será a partir del día que se publicó la ley. 

 

Con el mencionado régimen se busca crear 215.000 nuevos puestos de trabajos de calidad y alcanzar USD 15.000 millones en exportación en el año 2030 buscando posicionar al país en un mercado global que tiene una demanda cada vez mayor en soluciones tecnológicas.

 

La Ley de Economía del Conocimiento sin dudas impactará favorablemente en todos los sectores de la economía de nuestro país ya que el régimen de promoción que instaura es un gran incentivo para las llamadas “empresas de la economía del futuro” que son la clave para generar puestos de trabajos de alta calidad, duplicar exportaciones con la consecuente generación de divisas, mejorar procesos, aumentar la eficiencia, bajar costos y generar innovación en todos los sectores económicos.

 

La industria de servicios basados en el conocimiento es el tercer complejo exportador del país, más de 437 mil argentinos trabajan en industrias del conocimiento y es uno de los rubros que más aporta al superávit fiscal y comercial además de que es uno de los mayores generadores de empleo de calidad del sector privado; Argentina es uno de los diez países con mayor potencial de crecimiento en exportaciones de economía del conocimiento, con nuestro capital humano tenemos potencial de transformar el país en una plataforma mundial de servicios basados en el conocimiento,  por ello es tan necesario que este sector cuente a su favor con normas que le brinden un marco de estabilidad seguro y previsible a largo plazo.

 

 

Alfaro Abogados
Ver Perfil

Artículos

RIGI – Modificación de la Reglamentación y Aprobación de Procedimientos para la Solicitud de Adhesión
Por Santiago Courreges y Dolores Gallo
Barreiro
detrás del traje
Marianela Violante
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan