Las Disposiciones 292/2020 y 168/2020 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, habilitan las zonas para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominadas “.coop.ar”, “.mutual.ar” y “.senasa.ar”, respectivamente.
Con relación a las zonas especiales «.coop.ar» y «.mutual.ar», están destinadas exclusivamente para el registro de los dominios de internet por las cooperativas y mutuales que se encuentren inscriptas y con matrícula vigente por ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social – INAES, en su carácter de autoridad de contralor.
En cuanto a “.senasa.ar”, la habilitación de una zona especial contribuiría al fomento de la credibilidad e identificación de los sitios web asociados a los nombres de dominio en ella registrados.
Ello, como consecuencia de la proliferación de comercialización de productos y servicios a través de Internet, relativos a productos veterinarios y alimento para mascotas, fertilizantes y agroquímicos, entre otros y tiene el objetivo de adoptar las medidas conducentes a evitar la venta de productos o sustancias prohibidas que pueden atentar contra la salud de los consumidores, ya que la registración está destinada a que los interesados en la comercialización de dichos productos, estén previamente validados por la respectiva autoridad de aplicación.
Finalmente, la Resolución 8/2021 del mismo organismo ha unificado los valores de las zonas “.gob,ar”, “.gov.ar”, “mil.ar”, “int.ar”, “música.ar” y adecuado el valor del trámite por disputa en todas las zonas habilitadas, de acuerdo al servicio efectivamente prestado.
Por María Fabiana Fernández y Rodríguez Macías, María José
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