No procede la exención de la tasa de justicia solicitada por el peticionante de la quiebra con sustento en la naturaleza laboral de su acreencia

En la causa “J. I. Corp. S.R.L. le pide la quiebra López, Cristina Roberto”, el peticionante de la quiebra apeló la resolución del juez de grado que rechazó su pretensión de eximirse del pago de la tasa de justicia, atento la naturaleza laboral de su acreencia.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que “la naturaleza jurídica del pedido de quiebra no permite encuadrarlo en el supuesto de exención de la tasa judicial contemplado en el art. 13 inc. “e” de la ley 23.898”.

 

Luego de precisar que “en rigor no se trata de un juicio originado en la relación de trabajo”, las Dras. Matilde E. Ballerini y Ernesta Lucchelli concluyeron que “sentencia dictada en sede laboral configuraría, en todo caso, una manifestación de la cesación de pagos; mas es este estado el que constituye el verdadero presupuesto de la pretensión falimentaria, con independencia de los variados hechos que puedan revelarlo”.

 

En base a lo expuesto, la nombrada Sala resolvió confirmar la resolución apelada.

 

 

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