Llegó la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Swiss Medical ART S.A. s/Organismos externos" a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por Swiss Medical ART S.A. contra la resolución que le impuso una multa equivalente a 241 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 19, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21.02.1996.
A la ART se le atribuyó "no haber colaborado en las investigaciones y acciones para la promoción de la prevención que desarrolla la SRT, toda vez que informó el incumplimiento de las medidas
preventivas N° 1, N° 2, N° 4, N° 5, N° 6, y N° 8 siendo que de la constancia enviada se desprende que la visita resultó fallida, conforme luce explicado en la decisión recurrida".
Los camaristas observaron que la ART transgredió claramente la normativa imputada. En dicho marco, aclararon que el principio de "insignificancia" o "bagatela", al que hizo mención la apelante, "deviene improcedente en el presente sumario, toda vez que aparece evidente que el yerro aquí analizado conspira contra los fines tuitivos del sistema legal de riesgos del trabajo, al amparo de los cuales, se concluye necesario que los trabajadores reciban en tiempo y forma, la protección necesaria que deriva de la actividad de control que pesa sobre las A.R.T., cuya omisión lleva sin más, como en el caso, a la aplicación de una sanción".
Por ello, el 5 de septiembre del corriente los Dres. Tevez y Lucchelli confirmaron la multa impuesta, pero la redujeron a 80 MOPRES.
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