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Lunes 04 de Marzo de 2024
Modificaciones al régimen de contrataciones del sector público de la Provincia de Buenos Aires
Las principales modificaciones que se introdujeron por medio del Nuevo Reglamento son las siguientes:
- El Nuevo Reglamento incluyó en su ámbito de aplicación a los contratos celebrados bajo la vigencia de la Ley provincial N° 14.806, Nº 14.812, Nº 14.815, y N° 15.165 que regularon la declaración del estado de emergencia en materia de seguridad pública, política y salud penitenciaria; infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos; administrativa y tecnológica; y social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución.
- El Nuevo Reglamento limitó la renegociación de los contratos a una única vez durante su vigencia y sus prórrogas.
- Se estableció que la renegociación afectará los montos no ejecutados de los contratos al momento de la solicitud. Los montos ejecutados con posterioridad a la solicitud de renegociación estarán alcanzados por el resultado de esta.
- Se previó que al solicitar una renegociación y/o rescisión de un contrato, el cocontratante deberá demostrar que la afectación de las obligaciones en curso de ejecución es superior al 15% de la ecuación económica financiera del contrato (en el procedimiento anterior el monto afectado de la ecuación económica financiera del contrato debía ser del 10%).
- Se eliminó que la propuesta de renegociación por parte la autoridad convocante no podía prever una adecuación de prestaciones y/o montos contratados mayor al 35%.
- En el caso de que el cocontratante rechace la renegociación contractual y solicite la rescisión del contrato por la parte del contrato sin ejecutar, la solicitud deberá justificarse de la forma que lo prevé el Nuevo Reglamento en sus artículos 6, 7 y 10.
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