Modificaciones al Código Alimentario Argentino para facilitar las importaciones y las exportaciones

El 21 de enero de 2025 entró en vigencia el Decreto Nº 35/2025 (el “Decreto”) que pretende agilizar los plazos para los importadores y desburocratizar los trámites de importación y exportación de productos alimenticios, incentivando el comercio y la industria.

Es de recordar que por medio del Decreto Nº 2126/1971 se estipuló, entre otros aspectos, que los alimentos que se importen o exporten debían satisfacer las normas del Código Alimentario Argentino (el “CAA”) y que la Autoridad Sanitaria Nacional podría verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entraran o salieran del país.

En particular, el Decreto modifica el artículo 2 del Anexo I del Decreto Nº 2126/1971, estableciendo que los productos importados con certificaciones de países con parámetros de vigilancia similares o superiores a nuestra legislación, o que utilizan las normas Codex Alimentarius (FAO/OMS) están eximidos de ciertos procedimientos del CAA, debiendo solo presentar una declaración jurada de importación. Se tratan de países como Australia, Canadá, Confederación Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Estado de Israel, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los integrantes de la Unión Europea (incluidos por el Decreto como Anexo III al Decreto N° 2126/1971). 

El Decreto establece que las exportaciones de estos productos alimenticios deberán ajustarse únicamente a los requisitos y restricciones impuestos por el país de destino, quedando la Autoridad Sanitaria Nacional impedida de establecer exigencias adicionales. No obstante, en caso de que el país importador requiera certificaciones particulares, el exportador tendrá la facultad de solicitarlas a la Autoridad Sanitaria Nacional.

Por último, el artículo 4 del Anexo II del Decreto Nº 2126/1971 también ha sido objeto de modificaciones. En él se especifican los requisitos documentales que deben satisfacer los importadores que introduzcan productos alimenticios provenientes de los países antes mencionados y, se limita la facultad de la Autoridad Sanitaria Nacional para exigir certificaciones a los exportadores, únicamente en aquellos casos en los que el país de destino las demande expresamente.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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