Artículos
Miércoles 03 de Septiembre de 2008
Modificación del Régimen de Comunicación de Reorganización de Sociedades
Canosa Abogados
El 22 de julio de 2008, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 2468/2008 (la “Resolución”) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) sobre Impuestos a las Ganancias que establece nuevos recaudos a cumplir para la comunicación de la reorganización de empresas. En virtud de lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “Ley de Ganancias”), en los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones (los “Supuestos de Reorganización”), las entidades continuadores responsables del impuesto a las ganancias (los “Sujetos Obligados”) deben: 1) Comunicar cualquier Supuesto de Reorganización (la “Comunicación”); y 2) Solicitar, mediante nota, la autorización pertinente cuando la transferencia de la(s) empresa(s) reorganizada(s) no sea total, o cuando la(s) empresa(s) continuadora(s) decida(n) utilizar criterios de amortización de bienes de uso e inmateriales o métodos de aplicar las deducciones autorizadas por la Ley de Ganancias distintos a los de la(s) empresa(s) antecesora(s). La Resolución sustituye el antiguo procedimiento de comunicación por un procedimiento que utiliza sistemas informáticos que permitan generar información y transmitirla vía Internet a través del sitio Web institucional de la AFIP. La Comunicación comprenderá el envío de información vía Internet con clave fiscal, utilizando el programa aplicativo que corresponda según el tipo de reorganización, el cual será provisto por la AFIP. El programa aplicable podrá ser transferido desde el sitio Web institucional de la AFIP (http://www.afip.gov.ar). El sistema emitirá un comprobante (formulario N° 1016) que tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de la AFIP y servirá como constancia de la transmisión realizada. En caso de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será automáticamente rechazada por el sistema, generándose una constancia de tal situación. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, y dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del día en que se completó la presentación, la AFIP notificará la aceptación o rechazo de la presentación de la Comunicación. Las disposiciones de esta Resolución serán aplicadas a las comunicaciones y solicitudes que se efectúen a partir del 1 de Septiembre de 2008, inclusive.
Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Canosa Abogados http://canosa.com.ar
Opinión
La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo: Interpretación judicial reciente
Por
Ricardo I. Kennedy
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados
Diaz Bobillo, Vittone, Carassale, Richards & Goyenechea Abogados
opinión
ver todos
Por Pablo Alejandro Pirovano
PASBBA Abogados
PASBBA Abogados
Por Tomás Guido (*)
Estudio Durrieu
Estudio Durrieu
Por Federico Rocca
Rocca Consulting
Rocca Consulting
Por Nicolás Ferreira
POSADAS
POSADAS
detrás del traje
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS