Mediante la Resolución Nro. 850/2021 publicada en el B.O. con fecha 10.12.2021, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”), modificó el punto 23 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) que regula los procesos para la autorización a las entidades aseguradoras para operar en las diferentes ramas y planes de seguros. Ello se ha realizado con la finalidad de actualizar los requisitos de admisibilidad de los distintos trámites de aprobación, agilizando dichos procesos, y potenciar su presentación a través del sistema de Pautas Mínimas.
La última modificación al régimen de aprobación de planes y elementos técnicos contractuales se había producido mediante la Resolución SSN 475/2019, que realizó una reforma integral del art. 23 del RGAA.
A continuación se destacan las modificaciones más relevantes del punto 23 del RGAA conforme la nueva norma:
a) Requisitos de Admisibilidad aplicables a todos los procesos
Se flexibilizaron algunos requisitos formales, a saber:
Se eliminó el requisito de presentar la documentación firmada “conforme lo establecido en el pto. 7.5 del RGAA” (norma que establece un registro de firmas de representantes de las entidades de seguros y un esquema de autorizaciones que pueden disponer los mismos).
Se eliminó también el requisito de certificación notarial de la copia del acta de directorio (o de la decisión del representante legal, en caso de sucursales de sociedades extranjeras), que apruebe el plan o elementos contractuales a autorizar. Ahora se puede presentar en copia simple adjunta a la nota de presentación. En cuanto a la opinión actuarial a presentar, se agregó el requisito de el/la profesional deberá estar inscripto en el “Registro de Actuarios” de la SSN. Esto resulta aplicable tanto a trámites para “aprobaciones de carácter particular” (punto 23.2.1.2) como para aquellos de “adhesión a aprobaciones de carácter particular” (punto 23.2.2) y los de aprobaciones conforme al Sistema de Pautas Mínimas (punto 23.3.2).
Se eliminó también el requisito de “declaración jurada” requerido al presidente de la entidad y dos miembros del organo de administración en la cual debían manifestar en tal carácter que las condiciones contractuales y demás documentos sometidos a aprobación de la SSN se ajustaban a la normativa vigente.
Asimísmo, se eliminó la sanción de caducidad del trámite por falta de respuestas dentro de determinado plazo a las observaciones efectuadas por la SSN respecto de los documentos sujetos a aprobación.
b) Requisitos específicos para trámites de aprobación bajo el Sistema de Pautas Mínimas (P. 23.3)
Mediante lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución se eliminó el requisito de presentación de una “Declaración jurada” suscripta por un abogado mediante la cual debía “declarar bajo juramento que las condiciones contractuales [presentadas ante la SSN para su aprobación bajo este sistema] responden a la normativa vigente en materia de seguros y al régimen de Pautas Mínimas. Ello fue razonablemente modificado por la exigencia de una “Opinión Letrada” de la cual surja que se cumplen tales requisitos.
Del mismo modo, se eliminó el inciso h) del punto 23.3.2 respecto del requisito de “declaración jurada” requerida al actuario interviniente” y respecto al punto23.3.1, se eliminó también la caducidad de los planes autorizados a la compañía aseguradora con anterioridad respecto del (mismo) ramo, producto o plan a tramitar.
c) Otras reformas
Además de las modificaciones señaladas, bajo el Art. 6 se procedió a derogar las Resoluciones SSN N° 13.664 (de 1976) referida a la Cláusula de Interpretación de las Exclusiones a la cobertura contenidas en las pólizas de los diferentes ramos y la Res. 222/2018 sobre las pautas mínimas para las condiciones contractuales de los seguros colectivos de vida.
Por otra parte, bajo el Art. 7 se aprobaron Condiciones Contractuales de carácter obligatorio para los Seguros Colectivos de Vida remitidos bajo la modalidad de Pautas Mínimas (las que figuran en el Anexo I de la nueva norma).
Respecto de las Condiciones Generales Comunes en Seguros de Vida, deben presentarse sólo los siguientes artículos para análisis de la SSN: “Límites y Exclusiones” y “Obligaciones del Tomador”, que deben confeccionarse siguiendo los lineamientos previstos en el Anexo II de la Resolución (nuevas Pautas Minimas a aplicar para las Condiciones Contractiuales de los Seguros de Vida, aprobados por el Art. 8 de la nueva Resolución).
Asimismo, se contempla la posibilidad por parte de las entidades Aseguradoras de utilizar las cláusulas adicionales autorizadas con carácter general para los “Seguros Colectivos de Vida” obrantes en el punto 23.4 del Reglamento sin necesidad de su presentación o adhesión.
Por otra parte, bajo el Art. 9, se aprobaron las “Pautas Mínimas a aplicar para Condiciones Contractuales de los Seguros Colectivos de Vida” (Anexo III de la Resolución) que deben ser observadas para presentaciones efectuadas conforme el sistema de pautas mínimas para dichos planes.
Asimismo, se aclara que las Pautas Mínimas previstas en los Anexos II y III no resultarán de aplicación en los Seguros de Vida Colectivos sobre Saldo Deudor; Seguros de Vida con Ahorro; ni en los Seguros Colectivos de Vida Obligatorios (Art. 10).
La nueva norma aprobó con carácter general y de aplicación uniforme, la cláusula sobre “Medios Habilitados de Pago de Premios” (Anexo IV) bajo su Art. 11 y, bajo el Art. 12, la “Cláusula de Interpretación” (Anexo V).
Por su parte, bajo Art. 13 se aprobaron, también con carácter general y de aplicación uniforme, las cláusulas que integran la denominada ” Cláusula Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados en Base a un Porcentaje Fijo – Modalidad Colectiva” (incorporadas bajo Anexo VI de la Resolución) respecto de las cuales se aclara que no son de aplicación para los Seguros de Vida Colectivos de Saldo Deudor; Seguros Colectivos de Vida Obligatorios; Sepelio; ni ningún Seguro de Personas cuya suma asegurada esté expresada en función del Salario Mínimo Vital y Móvil o como múltiplo de sueldos del asegurado, ni a los seguros patrimoniales.
Por último, el Art. 14 de la Resolución, dispone que las cláusulas aprobadas en los Arts. 11, 12 y 13 (incluídas en los Anexos IV, V, y VI; es decir las cláusulas sobre “Medios Habilitados de Pago de Premios”; de “Interpretación”; y la “Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados en Base a un Porcentaje Fijo – Modalidad Colectiva”, respectivamente) podrán ser utilizadas sin autorización previa en los planes de seguro sometidos a aprobación o ya aprobados por la SSN, cuyo inicio de vigencia sea posterior al de la Resolución (10/12/21).
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