Uruguay y la Unión Europea firmaron el pasado 18 de julio un memorándum de entendimiento en material de energías renovables, eficiencia energética e hidrógeno renovable.
¿De qué se trata el Memorándum de Entendimiento firmado con la Unión Europea?
El Acuerdo tiene como principal objetivo promover la cooperación entre las Partes en materia de energías renovables, eficiencia energética e hidrógeno renovable (que incluye el hidrógeno verde y sus derivados) y sentar las bases para dicha cooperación.
En esta línea, el memorándum establece la intención de las Partes de (i) primero, colaborar en el desarrollo y uso de fuentes de energías renovables, de conformidad con sus respectivos objetivos de descarbonización; (ii) segundo, cooperar y promover el desarrollo de mercados mundiales de hidrógeno, en particular, evitando las restricciones a la exportación; (iii) tercero, cooperar en materia de investigación y reglamentación e innovación en materia energética; (iv) cuarto, facilitar la comunicación y la cooperación entre las industrias de ambas Partes en materia de eficiencia energética y energías renovables.
Adicionalmente, el Memorándum establece, como objetivo de las partes, garantizar que las inversiones en energías renovables, eficiencia energética e hidrógeno renovable y sus derivados cumplan con la legislación medioambiental aplicable.
¿Y como se pretenden llevar a cabo dichos objetivos?
Lo primero que prevé el Memorándum es la posibilidad de elaborar una hoja de ruta en la que se establezcan actividades específicas de cooperación para avanzar en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Memorándum.
Sin perjuicio de lo anterior, el propio Acuerdo detalla algunas actividades específicas de colaboración que podrán desarrollarse por las Partes, entre ellas: (i) la revisión y profundización de acciones y políticas para la promoción de la eficiencia energética por ambas Partes; (ii) el intercambio sobre las políticas en materia de energías renovables, eficiencia energética e hidrógeno renovable y sus derivados, y en particular sobre el marco de inversión, a los efectos de ofrecer a los potenciales inversores la máxima claridad por ambas Partes; (iii) apoyar la creación de un marco reglamentario y político favorable al desarrollo del hidrógeno renovable y sus derivados; (iv) fomentar la cooperación industrial y las inversiones en energías renovables, eficiencia energética y producción de hidrógeno renovable y sus derivados en el Uruguay y la Unión Europea, incluido el intercambio de información.
Asimismo, el Memorándum prevé la realización de reuniones periódicas (al menos una vez al año) a los efectos de dar seguimiento a la aplicación de las disposiciones del Memorándum.
¿Qué obligaciones o deberes asumió Uruguay bajo el Memorandum de Entendimiento?
Los memorándums de entendimiento, en general, son acuerdos que establecen intenciones o deseos de las partes y que se utilizan, justamente, en casos en los cuales las partes no quieren celebrar un acuerdo legalmente obligatorio y exigible jurídicamente.
Si bien las partes, en uso de su autonomía de la voluntad, podrían establecer el carácter vinculante de un memorándum de entendimiento, en este caso, expresamente se establece que el mismo no crea obligaciones ni compromisos jurídicamente vinculantes para ninguna de las Partes.
Adicionalmente, se prevé que cualquiera de las Partes puede en cualquier momento salirse y poner fin a su participación, mediante preaviso por escrito a la otra Parte con una antelación mínima de 90 días.
Por Victoria Garabato
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