Los adolescentes podrán denunciar a las empresas en materias vinculadas a Defensa del Consumidor
Por Federico D´Alessandro & Juan E. Pringles
Noetinger & Armando

A través de la Resolución N° 236/2021, publicada el 15 de marzo de 2021, la Secretaría de Comercio Interior habilitó a los adolescentes de entre 13 y 17 años, a iniciar reclamos en materia de Defensa del Consumidor contra empresas de productos y servicios, en caso de estar disconformes con algún servicio brindado o producto adquirido.

 

La medida los habilita a presentar reclamos en el marco de relaciones de consumo ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor (VUF), el Servicio de Conciliación Previa de Relaciones de Consumo (COPREC) y el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo.  

 

La Resolución enmarca a los adolescentes dentro de la figura del consumidor hiper vulnerable que refiere a aquellos consumidores que siendo personas humanas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad quedando así enmarcados en los términos de la Resolución 139/2020 de fecha 12.6.2020.

 

Apoyan la Resolución los veloces avances de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y el acceso masivo a los medios digitales por parte de los adolescentes que, a través de ellos, se ven inmersos (muchas veces sin siquiera advertirlo) en relaciones de consumo perfeccionadas dentro del entorno digital en el que exploran y participan. De acuerdo a lo que establece la Resolución, esta situación justificaría la alegada vulnerabilidad de los adolescentes.

 

Asimismo, los considerandos de la Resolución pretenden fundar esta aptitud de los adolescentes en ciertas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y de Tratados internacionales con jerarquía constitucional. Por ejemplo; el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afectan, o el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de un representante u órgano apropiado, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y grado de madurez. La Resolución también refiere a la celebración de contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana celebrados por los hijos y las hijas, que se presumen realizados con la conformidad de sus progenitores.

 

Se advierten muchos matices que llevarán, seguramente, a discutir la capacidad de los adolescentes para formular denuncias contra empresas, o a esperar una adecuada reglamentación de la Resolución.

 

¿Bastará con afirmar que las personas menores de edad, tienen ciertas particularidades para el ejercicio de sus derechos, por su condición de personas en formación, y que ellos mismos establecen una relación específica con el consumo y la publicidad? ¿Habrá que discutir si se trata de un contrato de escasa cuantía? ¿Deberán concurrir los adolescentes con asistencia letrada? ¿Se podrá discutir si el menor cuenta con suficiente madurez para denunciar?

 

Cabe también considerar, como un interrogante, si la Resolución se limita a aquellos contratos de escasa cuantía o se extiende a todos ellos. En tal caso, ¿los reclamos se podrán limitar solamente a ellos (visitas a algún lugar de esparcimiento -cine, estadio-, salida a algún lugar de comidas, etcétera) determinando a un monto máximo del consumo?

 

Por otro lado , ¿qué ocurriría en el caso de que se formularan denuncias maliciosas en los términos del artículo 47 de la Ley N° 24.240? Los adolescentes ¿serán responsables y pagarán la eventual multa? Tratándose de adolescentes en edad escolar, creemos que la respuesta es más que evidente.

 

Existe una notoria diferencia entre ser escuchado, o expresar una opinión, y formular una denuncia contra un tercero con toda la responsabilidad que esto acarrea.

 

La Resolución también establece que, en el supuesto de que un reclamo fuera realizado por un (o más) adolescente, bastará para la suscripción del Acta, con que éste manifieste su voluntad para comenzar, continuar o cerrar el procedimiento conciliatorio. Las niñas, niños y adolescentes podrán participar de las audiencias que se celebren por reclamos que involucren sus derechos y que sean presentados por sus representantes legales.

 

Las actas de conciliación deberán utilizar un lenguaje claro y un estilo de redacción simple, que permitan la comprensión de lo escrito, a fin de asegurar que la manifestación de la voluntad de las/los menores sea suficiente a lo largo del procedimiento conciliatorio.

 

El impacto de esta medida seguramente generará expectativas, como así también cierta alarma, en las empresas. Se advierte la posibilidad de un nuevo frente de denuncias contra ciertas empresas (de telefonía celular por ejemplo en función de la cantidad de los teléfonos que usan los menores), que deberán hacer uso de mayores recursos para atender denuncias de adolescentes como por ejemplo designar representantes para atender cada audiencia como así también afrontar el pago de eventuales sanciones.

 

El tiempo, y la experiencia, disiparán dudas e inquietudes en torno a la aplicación de éstas medidas.

 

La resolución, que entró en vigencia el 15 de marzo de 2021, invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a las medidas dispuestas.

 

 

Noetinger y Armando
Ver Perfil

Artículos

RIGI – Modificación de la Reglamentación y Aprobación de Procedimientos para la Solicitud de Adhesión
Por Santiago Courreges y Dolores Gallo
Barreiro
detrás del traje
Marianela Violante
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan