Se aprobó en el Parlamento una ley que amplía la duración de la licencia por paternidad.
La ley prevé el siguiente aumento gradual de la licencia por paternidad:
- A partir de la entrada en vigencia de la ley*: la duración de licencia por paternidad sería de 14 días corridos;
- A partir del 1° de enero de 2026: su duración será de 17 días.
En el caso de los trabajadores dependientes, esta licencia se gozará a continuación de licencia de 3 días continuos previstos en la Ley 18.345, por lo que la licencia por paternidad será de 17 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, y de 20 días a partir del 1° de enero de 2026.
En el caso de los trabajadores no dependientes, el subsidio por paternidad tendrá una duración de 15 días continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley, y de 20 días continuos a partir del 1° de enero de 2026.
En cuanto a la actividad pública, el funcionario de la Administración Central tendrá la opción de elegir entre diez días hábiles o veinte días continuos, según lo que resulte más favorable en cada caso concreto.
La ley declara a texto expreso que la licencia por paternidad a que tienen derecho los trabajadores en régimen de dependencia, en la actividad privada y pública, son obligatorios e irrenunciables.
Se regula asimismo un periodo de protección o estabilidad en el empleo de 30 días siguientes al reintegro de la licencia paternal.
Por lo que, si un empleado fuera despedido antes de finalizado dicho plazo de protección, el empleador deberá abonar el equivalente a tres salarios, así como la respectiva indemnización por despido; salvo que el despido se de por notoria mala conducta del empleado o que la desvinculación no está directa ni indirectamente relacionada con la ausencia por paternidad.
*La ley entrará en vigencia 30 días después de su promulgación.
Por Florencia Novaretto
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