El 11 de octubre se obtuvo en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina la media sanción al proyecto de ley para el desarrollo de toda la cadena de valor del Gas Natural Licuado – GNL - (en adelante, la “Ley de Promoción del GNL”) que crea un régimen promocional para grandes proyectos de inversión en GNL (en adelante, el “Régimen”) destinado a promover la producción, almacenamiento, comercialización, transporte e instalación de infraestructura de GNL (en adelante, el/los "Proyecto/s GNL") y/o su exportación mediante el otorgamiento de una serie de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios (en adelante, los "Beneficios").
En el escenario mundial actual del mercado de GNL, el terreno de la exportación cuenta con una presencia dominante de Estados Unidos, donde alrededor del 75% de las exportaciones las concentran 5 países (Estados Unidos, Qatar, Australia, Rusia y Malasia). Sin embargo, por la situación de la guerra en el caso de Rusia, y por la madurez de su recurso en el caso de Australia, existe un escenario de oportunidad para la producción argentina. Por su parte, los principales importadores son la Unión Europea y Asia (China, Japón y Corea del Sur). Considerando este escenario internacional, y en el marco del incremento de producción gasífera que la Argentina está llevando a cabo en Vaca Muerta, el desafío para la Argentina es posicionarse de manera competitiva, lo que vuelve necesario el establecimiento de un marco regulatorio que brinde las condiciones de estabilidad necesarias para afrontar las fuertes inversiones que el desarrollo de la industria del GNL requiere.
Asimismo, hoy en día las principales empresas, tales como Shell, Petronas, Exxon, Chevron, Total, o BP – a excepción de dos de los máximos referentes en esta industria como son Qatargas y Cheniere - ya tienen presencia dentro de Vaca Muerta. Es decir, el interés y el conocimiento por el potencial de nuestro país existe, pero se debe crear un marco regulatorio integral para ello. Se calcula que aproximadamente menos del 8% de los recursos de Vaca Muerta están siendo aprovechados, y otras estimaciones lo ponen alrededor del 4%.
La Ley de Promoción del GNL establece que las empresas e inversores interesados (en adelante, los "Interesados") que sean inscriptos en el Régimen gozarán de estabilidad impositiva por hasta 30 años posteriores a la puesta en marcha de sus Proyectos de GNL.
En mayor detalle:
1. Creación del Régimen: Los Interesados podrán solicitar su adhesión al Régimen mediante la presentación de un proyecto de inversión dentro de los cinco (5) años contados a partir de que la Ley de Promoción del GNL sea sancionada. Al recibir media sanción, resta aún la aprobación por parte de la Cámara de Senadores, la cual ya recibió dicha ley para su análisis y posterior votación.
2. Autoridad de aplicación: La Secretaría de Energía (en adelante, la "Autoridad de Aplicación") estará facultada para dictar la normativa complementaria, aclaratoria y operativa que resulte necesaria.
3. Criterios de admisibilidad de los proyectos de los Interesados: Los Proyectos GNL deberán contemplar un compromiso mínimo de inversión agregada de USD 1.000.000.000 que deberá ser alcanzado dentro del plazo máximo de seis (6) años desde la aprobación del proyecto respectivo y una capacidad mínima de producción instalada de un (1) millón de toneladas de GNL por año. Asimismo, la Autoridad de Aplicación analizará la idoneidad técnica, económica y financiera de los Interesados y la suficiencia de las fuentes de suministro para su abastecimiento.
4. Requisitos de Integración: Desde la entrada en vigor de la Ley de Promoción del GNL y hasta el décimo año de comenzado el proyecto, la participación argentina deberá ser de un mínimo del 15%; desde el décimo primer año y hasta el vigésimo año, de un 30%; y desde el vigésimo primer año y hasta el trigésimo año, o la finalización del proyecto, de un 50%.
5. Beneficios: La Ley de Promoción del GNL contempla para los beneficiarios del Régimen (en adelante, los "Beneficiarios"):
a. Amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias sobre las inversiones:
i. En bienes muebles: como mínimo en 4 cuotas anuales, iguales y consecutivas;
ii. En obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.
b. Acreditación y/o devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
i. Los Beneficiarios gozarán de la acreditación y/o devolución del IVA por la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras de infraestructura, cumplido como mínimo un período fiscal desde la inversión. La AFIP acreditará el IVA contra otros impuestos, o lo devolverá al contribuyente dentro de los 60 días corridos de presentada la solicitud respectiva.
c. Compensación de quebrantos:
i. Los quebrantos podrán actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios de Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) si estos exceden 5 años y sujeto a que la inflación supere ciertos valores establecidos en la Ley de Promoción del GNL.
d. Eximición del pago de derechos de importación, tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística, comprobación y del IVA:
i. Las importaciones para consumo de bienes de capital, repuestos, partes, componentes e insumos que estén destinados a las diversas etapas de los procesos que involucren los Proyectos GNL estarán exentas del pago de los tributos mencionados, siempre que se acredite que no existe producción nacional de estos, o que se acredite que no se cuenta con la cantidad o calidad adecuadas para satisfacer la demanda.
ii. Gozarán de idénticos beneficios la importación de buques u otros artefactos navales usados, incluyendo su equipamiento y componentes.
e. Estabilidad fiscal por treinta (30) años sobre el Proyecto GNL aprobado y con alcance a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación dedicadas exclusivamente al proyecto:
i. Los Beneficiarios de la Ley de Promoción del GNL gozarán de 30 años de estabilidad fiscal, no pudiendo ver incrementada su carga tributaria total determinada al momento de la presentación del Proyecto GNL. La estabilidad no alcanza al IVA.
f. Derechos de Exportación:
i. La alícuota de los derechos de exportación dependerá de la cotización internacional del GNL, de acuerdo a lo siguiente:
Valor FOB en USD/MMBTU Derechos de Exportación
< 15 0%
> 15 < 20 0% - 8% basado en una fórmula
> 20 < 25 8% - 12% basado en una fórmula
> 25 < 30 12% - 14% basado en una fórmula
> 35 15%
6. Acceso al Mercado Libre de Cambios: Los Beneficiarios contarán de un monto de libre aplicación de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas a su Proyecto GNL para ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales, pasivos financieros con el exterior, y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.
7. Estabilidad Regulatoria: Los Beneficiarios gozarán de la garantía de estabilidad regulatoria, la cual importará la inaplicabilidad de modificaciones futuras de la Ley de Promoción del GNL, y la inaplicabilidad de normativa reglamentaria y/o complementaria que altere sus disposiciones.
8. Autorización de exportación firme de GNL: Los Beneficiarios cuyos Proyectos GNL sean aprobados en el marco del Régimen tendrán derecho a solicitar y obtener, a su elección:
a. una autorización de exportación, de carácter firme por los volúmenes proyectados de producción de GNL descriptos en su Proyecto GNL por los trescientos sesenta y cinco (365) días del año por el plazo de treinta (30) años, o el plazo menor requerido en la solicitudes de la puesta en marcha de la planta de GNL (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas, con la condición de que para el transporte del gas natural hasta la planta de licuefacción (en tierra o flotante) se utilicen uno o más ductos dedicados operados exclusivamente para su Proyecto GNL y aislados del sistema de transporte, y que formen parte de su Proyecto GNL;
b. una autorización de exportación de carácter firme por los volúmenes proyectados de producción de GNL, descriptos en su Proyecto GNL y producidos entre los meses de enero a mayo y de septiembre a diciembre de cada año, por el plazo de treinta (30) años, o el plazo menor requerido en la solicitud, desde la puesta en marcha de la planta de GNL (en tierra o flotante) o sus ampliaciones o etapas sucesivas, con la condición de que dicha producción no afecte la capacidad de transporte de gas natural destinada al abastecimiento de la demanda prioritaria;
c. autorizaciones individuales de exportación para el GNL producido por el Proyecto GNL por cargamento, previo ofrecimiento al mercado interno, conforme el procedimiento que establezca la ley de Promoción del GNL.
9. Concesión de transporte de ductos dedicados: Los Beneficiarios de la Ley de Promoción del GNL que inviertan en plantas de licuefacción (en tierra o flotante) que cuenten con un ducto dedicado a transportar gas natural en forma exclusiva para su Proyecto GNL (que este aislado del sistema de transporte de gas natural) tendrán derecho a obtener una concesión de transporte bajo la Ley de Hidrocarburos N° 17.319 con el fin de construir y/u operar y/o utilizar el referido ducto dedicado.
10. Permisos ambientales: Se establece un cumplimiento estricto de las obligaciones ambientales, las cuales serán indispensables para el acceso a los Beneficios.
11. Arbitraje: El Estado Nacional podrá acordar que cualquier diferendo o controversia resultante de lo relativo a la aplicación y/o interpretación del Régimen, sea sometido a arbitraje de derecho.
La media sanción de la Cámara de Diputados es el primer paso para que el Poder Ejecutivo pueda darle el marco adecuado al acuerdo firmado en septiembre de 2022 por YPF con la empresa malaya Petronas que abarca la producción de gas no convencional, su transporte por un gasoducto de 620 kilómetros desde el yacimiento hasta la terminal de procesamiento, su industrialización y comercialización, más la logística de transporte. Este proyecto de inversión no es el único ya que han expresado sus intenciones de participar de proyectos propios similares, las empresas Tecpetrol - que pertenece a Techint - y Transportadora del Gas del Sur en sociedad con Excelerate Energy.
La Ley de Promoción del GNL parece ser una muy buena base sobre la cual empezar a impulsar la industria gasífera y petrolera, industria sobre la cual el próximo gobierno argentino deberá trabajar muy de cerca con las empresas del sector de Oil & Gas para promover las exportaciones de GNL. Se deberá hacer especial énfasis en las garantías a largo plazo que deben brindarse a las potenciales inversiones y aquellas inversiones que ya se encuentran en el país, protegiendo en igual medida a las empresas nacionales y extranjeras.
En líneas generales, es innegable el impacto que puede tener el desarrollo y la promoción de la industria del Oil & Gas en nuestro país, principalmente desde una perspectiva económica, considerando que actualmente se estima que:
- El sector de Oil & Gas representa el 8% del PBI, teniendo en cuenta todo el efecto directo e indirecto que se desprende de su cadena de valor.
- El sector de Oil & Gas genera 65.000 empleos directos y 250.000 indirectos e inducidos con salarios de 4 veces el salario promedio de la economía local.
- El sector de Oil & Gas representa +6% de la recaudación impositiva nacional y provincial.
- El sector de Oil & Gas para la construcción de los pozos destina alrededor del 85% del gasto utilizado en fuentes locales, ya sea en salarios, empresas locales de servicios, o proveedores locales.
Por último, en relación al nivel de exportaciones, existe una concentración aproximada del 65% en la agroindustria, la cual tiene cierta volatilidad en sus precios y dependencia de los eventos climáticos. Por ejemplo, se calcula que la sequía 2023 reducirá 40% la producción de la agroindustria con impacto en el balance de divisas. De este modo, surge una necesidad imperiosa de tener un “back-up” con diversificación de exportaciones e ingreso de divisas.
Citas
(*) Lucas Degrossi es abogado graduado de la Universidad Católica Argentina, y de Master of Laws (LL.M.) en Northwestern Pritzker School of Law, en la ciudad de Chicago. Previo a ello, se desempeñó en la firma Nicholson & Cano en el equipo de Corporate y M&A con enfoque principal en las áreas de Energía, Minería, Oil & Gas, y Agronegocios. Actualmente, se encuentra trabajando en Jackson Walker LLP, en la oficina de Austin, Texas como Foreign Legal Consultant dentro de la práctica de Corporate & Securities.
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