Ley Bases: Régimen de Iniciativa Privada
  • Ámbito de Aplicación: El régimen de iniciativa privada (“Régimen de Iniciativa Privada”) es aplicable a las contrataciones de las Leyes 13.064 de obra pública, 17.520 (modificada por la Ley Bases) de concesión de obra pública, 23.696 de reforma del estado (modificada por la Ley Bases) y 27.328 de contratos de participación-público privada.
  • Autoridad de Aplicación: Es el Ministerio de Economía de la Nación.
  • Iniciación de las Iniciativas Privadas: Podrán ser formuladas (a) por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores o proyectos considerados de interés público; o (b) sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto.
  • Creación de Registro de Iniciativas Privadas: El Ministerio de Economía administrará una base de iniciativas privadas, donde cada Ministerio, Secretaría o autoridad equivalente deberá registrar las iniciativas privadas recibidas.
  • Requisitos de la Iniciativa Privada: La iniciativa privada deberá detallar la siguiente información:

- Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el promotor es una persona humana; y razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto, si se trata de una persona jurídica.

 

- Antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa.

 

- Descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución.

 

- Ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas.

 

- Estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.

 

- Análisis de los aspectos jurídicos relevantes considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia.

 

- Descripción, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas.

 

- Análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera.

 

- Monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados.

 

- Análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión.

 

- Estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado.

 

- Descripción de los factores de riesgo que a juicio del promotor podrían afectar la normal tramitación de la iniciativa privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto.

 

- Análisis ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental.

 

- Garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, fianza o carta de crédito bancaria, en un monto equivalente al 0,5% de la inversión estimada, cuya obligatoriedad podrá ser dispensada si el promotor acredita fehacientemente haber destinado tal monto en la elaboración y presentación de la iniciativa.

 

  • Trámite de la Iniciativa Privada – Declaración de interés público: Se habilita a la autoridad receptora a solicitar información o documentación adicional. La autoridad tendrá un plazo de sesenta (60) días, prorrogable por igual plazo de acuerdo con la complejidad del proyecto, para elaborar un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta, el que contemplará su viabilidad técnica, económica y financiera. Si la autoridad correspondiente considera que la propuesta es de interés público, elevará el informe no vinculante al Poder Ejecutivo Nacional, quien decidirá otorgarle tal calificación, o no, dentro de un plazo de noventa (90) días, prorrogable por igual plazo de acuerdo a la complejidad del proyecto. De desestimarse la iniciativa, el promotor del proyecto no tendrá derecho a compensación alguna.
  • Llamado a licitación: Dentro del plazo de sesenta (60) días de efectuada la declaración de interés público, se deberá convocar a licitación pública.
  • Oferta del Promotor: El promotor de la iniciativa privada podrá integrar sólo un (1) consorcio postulante.
  • Derechos del Promotor:

- Cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, es decir, cuando la diferencia entre la oferta del promotor y la mejor oferta según el orden de prelación no supere el diez por ciento (10%), será preferida la del promotor. Sin embargo, ambos oferentes tendrán la posibilidad de mejorar sus ofertas siempre que la diferencia se encuentre entre un diez por ciento (10%) y un quince por ciento (15%).

 

- Por otra parte, la oferta del promotor no podrá contemplar un monto de inversión que supere en más de un veinte por ciento (20%) el que hubiera estimado al momento de presentar la iniciativa.

 

- Si el promotor no fuese adjudicado, tendrá derecho a percibir, de quien resultare adjudicatario, en concepto de honorarios y gastos reembolsables, un uno por ciento (1%) del monto de la oferta adjudicada, excepcionalmente incrementable hasta un tres por ciento (3%) en función de las características del proyecto y de los trabajos llevados a cabo por el promotor.

 

- Los derechos del promotor por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público, y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado, o el llamado fuera dejado sin efecto, el promotor conservará sus derechos el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.

 

- El promotor de la iniciativa privada podrá, en cualquier momento previo al llamado a licitación, y siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, ceder los derechos y obligaciones a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Estado Nacional y acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la iniciativa privada.

 

  • Derogación Decreto 966/2005: Se deroga el Decreto 966/2005, que en su momento, aprobó un régimen de iniciativa privada.

Por Nicolás Eliaschev y Javier Constanzó

 

 

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