En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/Organismos externos" la aseguradora de referencia apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 241 mopre.
La sanción fue aplicada porque la autoridad de control consideró que "la aseguradora incurrió en la omisión de su deber de informar al no haber denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos por parte de su afiliado".
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que una aseguradora de riesgos del trabajo, desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado, en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo. A ello le sigue "la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales y el deber de poner en conocimiento sobre tales menesteres a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo".
Asimismo, la Sala mencionada señaló que ya se expidió en relación a la obligación legal de las ART de anoticiar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo "la renuencia por parte de los empleadores a cumplir con las obligaciones relacionadas con las acciones de prevención, deber este que se encuentra ligado íntimamente a la obligación de informar en los plazos y formas que las normas determinan".
Las omisiones de informar al organismo de control, dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo; "la función de informar al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557) y su incumplimiento es plausible de sanción".
El pasado 24 de mayo los Dres. Villanueva y Machin confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que fue motivo de apelación.
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