A través de la resolución 489, publicada recientemente en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) determinó nuevas medidas en el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Esta vez fue el turno de la compraventa de vehículos. El organismo señaló que el sistema de control comprenderá a las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la comercialización de motovehículos de 2, 3 o 4 ruedas de 300 cc.de cilindrada o superior; automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, que deban registrarse ante el Registro de Propiedad Automotor.
El organismo determinó que los clientes son las personas físicas o jurídicas; y asociaciones y entes que adquieran dichos bienes. El control excluiría a aquellos que adquieran los bienes a través de la suscripción de planes de ahorro o mediante leasing.
Con la nueva normativa, los vendedores deberán realizar y elevar reportes mensuales, en los cuales podrán indicar si existió alguna operación inusual o sospechosa.
Además y mediante la resolución 488, la UIF determinó que a partir del próximo lunes los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final y corroborar no están incluidos en nóminas de terroristas.
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