Carátula: “EN – M° ECONOMÍA Y OTRO c/ BUNGE ARGENTINA S.A. s/ INHIBITORIA” (Fallos: 349:704) – 07/07/2026.
La causa se originó con motivo de la acción declarativa de certeza presentada por Bunge Argentina S.A. con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° del Decreto Nº 131/2022, que suspendió la aplicación de las alícuotas de derechos de exportación previstas en el Decreto Nº 790/2020 y restableció las establecidas en el Decreto Nº 230/2020. La actora promovió la demanda ante la Justicia Federal con asiento en la Provincia de Córdoba, por ser allí su domicilio fiscal. La controversia se centró en determinar cuál era el juez competente para intervenir en una acción en la que se cuestiona la validez de un acto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que la causa debía tramitar ante ese fuero y, en consecuencia, hizo lugar a la inhibitoria planteada. Para ello, consideró que la controversia consistía en determinar si el Poder Ejecutivo Nacional había excedido sus atribuciones constitucionales al dictar el decreto cuestionado y, por tal motivo, aplicó la regla prevista en el artículo 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según la cual el actor puede demandar en el domicilio del demandado.
En ese contexto, la Cámara tuvo por domicilio del Estado Nacional la sede de la Administración Pública Nacional ubicada en Balcarce 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y concluyó que la competencia correspondía a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. En cambio, la actora sostuvo que debía intervenir la Justicia Federal con asiento en la provincia de su domicilio.
La Corte Suprema hizo lugar al recurso y revocó la sentencia apelada. Consideró que, conforme al artículo 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la primera pauta para determinar la competencia corresponde al lugar donde debe cumplirse la obligación, circunstancia que, en el caso, remitía al domicilio fiscal de la actora y, por ende, a la Justicia Federal de la Provincia de Córdoba.
Asimismo, destacó que la interpretación sostenida por la Cámara implicaba privar indebidamente a la Justicia Federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación para conocer en causas en las que se impugna la validez de actos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, razón por la cual desestimó la inhibitoria y confirmó la competencia del juez federal provincial.
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