La Resolución General IGJ N° 2/2021 y la confección de los estados contables de las SAS

La Inspección General de Justicia (de aquí en más IGJ) acaba de emitir su Resolución General N° 2/2021 (de fecha 05/03/2021, publicada en el B.O.R.A. N° 34.602 del 08/03/2021) (en adelante la Resolución) por la que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y deberán ser presentados por medios digitales ante esta la IGJ dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, de acuerdo a los recaudos y procedimiento que se detallan en el art. 1°de la novel norma.

 

Memoremos que el art. 5° de la Resolución General IGJ N° 9/2020 se sustituyó el texto del art. 46 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 6/2017, estableciéndose respecto de las SAS la obligación de presentar sus estados contables por medios digitales ante la IGJ, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, dentro de los quince (15) días posteriores a su aprobación por el órgano de gobierno.

 

Asimismo, por la Resolución General IGJ N° 44/2020 se modificó nuevamente el texto del citado art. 46, quedando redactado en los siguientes términos: “La sociedad deberá presentar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico”.

 

En los considerandos de la medida se establece “Que atento los fundamentos que fueran oportunamente expresados en las citadas Resoluciones respecto de la importante utilidad informativa que conlleva la presentación de estados contables, y en ejercicio de las funciones propias de este Organismo, corresponde reglamentar la forma en que las Sociedades por Acciones Simplificadas deberán cumplir con dicha exigencia. Que conforme al artículo 2º inciso b), del Decreto reglamentario Nº 1493/82, esta IGJ se encuentra facultada para establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias, y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos que fiscaliza”.

 

Para ello, se dispone utilizar el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a los fines de “la obtención de un importante grado de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la asignación de recursos”.

 

La Resolución, por otra parte, pregona en sus fundamentos, que “corresponde sostener la práctica existente de receptar las normas técnico-profesionales dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en la medida de su acogimiento para la profesión contable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Jurisdicción, y con las salvedades que esta IGJ pudiera establecer”.

 

¿Cómo se llevará a cabo el mentado procedimiento?: 1) Se iniciará el trámite a través del portal TAD. Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD; 2) A continuación se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación: (a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación, (b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas,(c) ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal de la entidad, por el órgano de fiscalización – si lo hubiere - y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula, (d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere, (e) memoria firmada por Representante Legal, (f) Anexo I (IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ) aprobado en esta Resolución conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo (cfr. el art. 1°de la flamante normativa).

 

Las SAS deberán, entonces, confeccionar y presentar sus estados contables y documentación relacionada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 305 al 314, 316 al 320 y 324 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 (Libro IV “Régimen Contable” del Título I “Documentación y Contabilidad”) (de acuerdo a lo prescripto en el art. 2°de la Resolución).

 

El incumplimiento a las disposiciones de la Resolución en comentario, será causal de imposición de las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550 (1).

 

La Resolución entrará en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación. La obligación prevista en el art. 2 ut supra referido, se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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Citas

(1) Ley 22.315.-Causales. ARTICULO 12. – La Inspección General de Justicia aplicará sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones.

Se exceptúa de la competencia de la Inspección General de Justicia la aplicación de sanciones en los supuestos en que está a cargo de la Comisión Nacional de Valores.

Sociedades por acciones. ARTICULO 13. – Las sanciones para las sociedades por acciones y para las contempladas en el artículo 8 son las establecidas por el artículo 302 de la ley de sociedades comerciales.

Ley 19.550.- Ley General de Sociedades, según ley 26.994. Sanciones. ARTICULO 302. — La autoridad de control, en caso de violación de la ley, del estatuto o del reglamento, puede aplicar sanciones de:

1º) Apercibimiento;

2º) Apercibimiento con publicación;

3º) Multas a la sociedad, sus directores y síndicos.

Estas últimas no podrán ser superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) en conjunto y por infracción y se graduarán según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas. (Monto máximo de la multa sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 177/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 13/02/2015)

Se faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Justicia, actualice semestralmente los montos de las multas, sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

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