La prohibición de importación y comercialización de Fipronil abarca únicamente a la industria agroquímica

Mediante la Resolución 425/20211 publicada el pasado 13 de agosto en el Boletín Oficial (la “Resolución”) el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (“SENASA”) prohibió escalonadamente la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa Fipronil en su composición. En su carácter de autoridad nacional de aplicación en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, SENASA consideró que el uso agrícola de protección de cultivos de dicho producto presenta un riesgo para las abejas silvestres y melíferas. Esta normativa se suma a la similar prohibición establecida por el SENASA para Clorpirifós etil y Clorpirifós metil unos días antes a través de la Resolución 414/20212.

 

El Fipronil comenzó a ser revisado, junto a otros insecticidas, especialmente a partir del estudio de su impacto en la población de abejas en el ámbito rural. SENASA explicó en los considerandos de la Resolución, que durante el período de consulta pública las empresas que lo utilizan para formular diversos productos no aportaron información que permita concluir que los usos de Fipronil en pulverizaciones de cobertura total sobre cultivos no representen un riesgo inaceptable para las abejas silvestres y melíferas. Por lo tanto, atento a sus competencias, con el objetivo de proteger el medio ambiente, y para dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la reducción de los Límites Máximos de Residuos de principios activos, SENASA establece dichas prohibiciones.

 

Esta normativa afecta únicamente las actividades arriba descriptas para la industria agroquímica (productos fitosanitarios), sin afectar la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso de Fipronil para la industria de medicina veterinaria.

 

La Resolución 425/2021 de SENASA

 

A continuación, haremos una breve exposición de las restricciones sobre el Fipronil fitosanitario que se establecen en la Resolución, que entró en vigencia el 14 de agosto. Esta prohíbe:

 

  • La importación de productos fitosanitarios formulados como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG), que contengan la sustancia activa Fipronil en su composición, a partir de los 60 días de entrada en vigencia de la Resolución.
  • La elaboración y el fraccionamiento de dichos productos a partir de los 120 días de entrada en vigencia de la Resolución.
  • La comercialización y uso de dichos productos a partir de los 485 días de entrada en vigencia de la Resolución.

Además, dispone la baja automática de estos productos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA. Inscripción que resulta obligatoria para todo producto fitosanitario de uso y comercialización en el territorio nacional.

 

Quedan exceptuados de estas prohibiciones la formulación y fraccionamiento local de productos formulados a base de Fipronil exclusivamente para la exportación. Quienes deseen registrar productos fitosanitarios exclusivamente para la exportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones 350/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la 45/01 del SENASA.

 

En cuanto a los Límites Máximos de Residuos, establece un máximo de 0,01 mg/kg de determinación de Fipronil en todos los productos y subproductos agropecuarios que se importen o produzcan localmente para el consumo interno, a partir de los 605 días de entrada en vigencia de la Resolución. Esto para que tanto productores agrícolas locales como de terceros países tengan tiempo de prepararse para cumplir con los nuevos requisitos.

 

Quienes posean productos alcanzados por la presente, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, deberán declarar la existencia ante la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo (la “DRAR”), dentro de los 30 días corridos de entrada en vigencia de la prohibición de elaboración y fraccionamiento (punto 2). Del mismo modo, quienes cuenten con un remanente de las existencias declaradas oportunamente, a la fecha de la prohibición de uso establecida (punto 3), deben informar a la DRAR dentro de los 15 días corridos y ésta determinará su destino.

 

En caso de incumplimiento o transgresiones a la norma, serán pasibles de las sanciones establecidas por la ley 27.233, a saber, (i) apercibimiento público o privado, (ii) multas de hasta $10.000.000, (iii) suspensiones de hasta 1 año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros, (iv) clausura temporaria o definitiva de los establecimientos, (v) decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida. Estas sanciones podrán ser aplicadas por separado o varias de forma conjunta, conforme la gravedad de la infracción, el daño causado y los antecedentes del responsable.

 

Nomenclatura Aduanera y Clasificación Arancelaria

 

En materia de comercio exterior existe una partida arancelaria para Fipronil materia prima: 2933.19.90; una diferente para el producto fitosanitario conteniendo Fipronil: 3808.91.99; y otra para el producto farmacéutico conteniendo Fipronil: 3004.90.69. A la luz de lo que antecede, la importación de mercadería bajo la partida arancelaria 3808.91.99 quedará prohibida a partir de los 60 días de la entrada en vigencia de la Resolución 425/2021. No así para los productos farmacéuticos conteniendo Fipronil. En lo que respecta al Fipronil materia prima, los despachos de importación con la partida arancelaria 2933.19.90 estarán autorizados cuando el destino de la materia prima sea medicina veterinaria, y estarán prohibidos cuando se trate de importación para la industria fitosanitaria.

 

Por Valentina Macome

 

 

Alfaro Abogados
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Citas

1Resolución 425/2021 SENASA https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248095/20210813

2Resolución 414/2021 SENASA https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247780/20210806

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