En la causa "C., D. E. y otros c/Zurich Santander Seguros Argentina S.A. y otro s/Ordinario" el Juez de grado tuvo por no presentada la contestación de demanda en virtud de no haberse acreditado en debida forma la personería invocada dentro del plazo fijado.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la contestación de demanda "importa un acto trascendental en el proceso que involucra directamente la garantía de defensa en juicio".
El Máximo Tribunal tiene dicho al respecto que "el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte".
En fecha 15.11.2023 el Juez requirió a la accionada que dentro del término de 5 días acreditara la personería invocada en debida forma, "en tanto el instrumento acompañado no se encontraba vigente, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito de contestación de demanda.".
El 18.03.2024 la demandada acompañó un nuevo poder, sin perjuicio de lo cual se hizo efectivo el apercibimiento fijado, en virtud de haber transcurrido el plazo estipulado para su cumplimiento.
Si bien la acreditación de la personería fue transcurrido el plazo fijado, los camaristas destacaron que "ni la demandante ni el juzgado nada dijeron hasta la ocurrencia de tal circunstancia, declarándose -con posterioridad- su extemporaneidad". En tal contexto, para los magistrados la decisión de grado importó un exceso de ritualismo, en tanto implicó "desatender la particular significación que reviste el acto de contestación de la demanda del que depende la efectiva vigencia del principio de bilateralidad".
El 13 de mayo, los Dres. Tevez y Lucchelli revocaron lo resuelto.
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