Uruguay
La moneda funcional en los Libros Contables

En Abril, hicimos referencia a aquellas empresas cuya moneda funcional es una moneda extranjera (normalmente el dólar estadounidense): para estas empresas (“las Empresas”) se estableció recientemente la obligación de mantener la contabilidad en doble moneda (a saber: la moneda funcional + la moneda de curso legal, o sea, el peso).

 

Esa obligación procuró atender las implicancias contables de la doble moneda: esto es, cómo esa doble moneda debe reflejarse en la contabilidad de las Empresas.  Sin embargo, quedó pendiente la dilucidación del impacto de esa doble moneda en lo que refiere a los libros contables de aquéllas, o sea, el Libro Diario (que refleja la operativa diaria o regular) y el Libro de Inventario (que refleja los balances). 

 

El decreto que hoy comentamos -expedido esta semana- pretendió atender esta última situación. En apretada síntesis, el decreto establece -siempre para las Empresas- que los registros contables asentados en los Libros Diario e Inventario, deberán ser mantenidos en ambas monedas (el peso y la moneda funcional); ello sin perjuicio de que ambos libros podrán ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados (Esto es: en un único libro, o bien en dos libros separados). 

 

La entrada en vigencia de la norma hoy reseñada no es inmediata. Ella ha sido diferida para un segundo momento, cuando la Dirección General de Registros haya implementado las plataformas tecnológicas que permitan la intervención de los registros contables que constan en formato electrónico o digital.

 

Por Sebastián Guido y Verónica Dos Santos

 

 

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