El miércoles 10 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 501/2025 (en adelante, la “Resolución”) dictada por la Secretaría de Energía (“SE”), por medio de la cual se introducen diversas pautas complementarias sobre el esquema de retiro de volúmenes del Plan Gas.
La presente medida se enmarca en el período de transición de 24 meses previsto por el Decreto Nro. 450/2025 de la SE -publicado el 7 de julio de 2025-, dentro del cual la SE deberá modificar y dictar todas aquellas reglamentaciones y/o normativas complementarias que resulten necesarias a fin de lograr una transición gradual, ordenada y previsible del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
Dentro de las finalidades que deben revestir estas nuevas normativas, se destaca a los efectos de la presente, el establecimiento de criterios de remuneración de la generación térmica que permitan a las empresas una mayor eficiencia en la adquisición de combustibles y la incorporación de mecanismos de transferencia a la oferta del MEM en los distintos contratos de compraventa de combustibles suscriptos por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrica Sociedad Anónima (“CAMMESA”), ello a fin estructurar un esquema de gestión competitiva que tienda hacia la descentralización completa en la compra de combustible para la generación térmica.
En este marco, y conforme fuere dispuesto por las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (las “Reglas”) aprobadas por la Resolución Nro. 400/2025 de la SE, se dispuso la posibilidad de que los productores retiren volúmenes de gas comprometidos a través de contratos del Plan Gas con CAMMESA y/o Energía Argentina S.A. (“ENARSA”) (el “Gas Retirado”). De esta forma, se confirió a quienes decidan autogestionar su propio combustible el poder para participar en el Mercado a Término (“MaT”) y acceder a rentas horarias, declarando sus costos de producción dentro de los límites de referencia.
En consecuencia, por medio de la presente Resolución, la SE dispuso una serie de pautas complementarias para quienes decidan hacer uso de la posibilidad de retirar volúmenes de gas comprometidos por medio del Plan Gas.
A continuación, se presentan los aspectos más relevantes introducidos por la nueva Resolución:
Cesión Contractual
La Resolución establece que aquellos productores que opten por retirar volúmenes de gas natural comprometidos en contratos del Plan Gas podrán solicitar a CAMMESA la cesión de su posición contractual a un Agente Generador del MEM.
Despacho de Unidades Generadoras
El despacho de las unidades generadoras que utilicen Gas Retirado será considerado como gestión propia de gas y se despachará en el MEM conforme al Costo Variable de Producción (“CVP”) que se declaró en base a las condiciones dispuestas por el MEM para la declaración de combustible propio.
Para el caso de los generadores térmicos con contratos de abastecimiento con CAMMESA dentro del Plan Gas (“Gas Acuerdo”), la declaración del CVP corresponderá al dispuesto en el Gas Acuerdo, y no le corresponderá renta marginal alguna por su despacho. El CVP que declaren tendrá como máximo los valores basados en mix de precios de referencia del Gas Acuerdo y como mínimo un 75% de esos valores de referencia. Sin embargo, excepcionalmente se podrán aceptar declaraciones distintas por fuera de dichos rangos cuando el precio del Gas Retirado que oferte permita una mejora de costos en el MEM.
Despacho de Gas Retirado
El Gas Retirado por cada productor será despachado bajo las mismas condiciones que el resto de los contratos del Plan Gas administrados en forma centralizada, ello a fin de cumplir con las obligaciones mínimas contractuales.
No obstante, en caso de que el volumen de gas requerido para el despacho térmico en el MEM sea igual o menor a las obligaciones mínimas del Plan Gas, y el CVP permita su despacho, entonces esos contratos se tendrán por cumplidos, ya sea total o parcialmente, junto con el resto del Gas Acuerdo, pudiendo así completar el despacho de la unidad generadora con Gas Acuerdo.
Remuneración para la Gestión propia de Combustible
La remuneración de la generación bajo gestión propia será proporcional al volumen propio efectivamente consumidor. Sin embargo, en caso de que por baja demanda CAMMESA deba afrontar costos de gas no consumidor derivado de los contratos del Plan Gas por no cubrir sus obligaciones mínimas de retiro, serán reconocidos también los compromisos de volúmenes de Gas Retirado correspondientes a aquellas unidades cuyo CVP declarado permita su despacho y que se encuentren en condiciones equivalentes.
Prioridad en el Despacho
La Resolución establece que en caso de falta de disponibilidad de generación térmica competitiva del generador que hubiere retirado volúmenes de gas, ello no representará obligación alguna de asignarle prioridad en el despacho de energía.
Irrevocabilidad del Retiro de Gas
Finalmente, la Resolución dispone que la decisión de retirar volúmenes de gas tendrá el carácter de irrevocable, salvo en aquellos casos en que las condiciones de gestión del MEM establecidas en la Resolución Nro. 400/2025 sean modificadas y ello impida la viabilidad de la operatoria.
La Resolución entró en vigor el miércoles 10 de diciembre de 2025.
Por Victoria Bengochea y Ignacio Meggiolaro
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