Se trata de una decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la Unidad de Información Financiera (UIF).
De esta manera, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda dejaron firme la medida cautelar que permite a los contadores no informar operaciones sospechosas de lavado de dinero.
Antes de esta decisión, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había impedido la aplicación de la Resolución 65/2011 de la UIF, la cual determina que los profesionales mencionados son sujetos obligados a denunciar posibles maniobras vinculadas a lavado de activos.
El pedido del organismo nacional fue desestimado por la Corte Suprema debido a que resolución impugnada no era una sentencia definitiva o semejante, sino que se trataba del dictado de una medida cautelar de no innovar.
Con dicha sentencia, el Máximo Tribunal mantiene el criterio que indica que aquellos pronunciamientos que establecen medidas cautelares no pueden ser objeto de recurso extraordinario para ser sometidos a su tratamiento.
Opinión
DLA Piper
opinión
ver todosDe Dios & Goyena
Ojam Bullrich Flanzbaum
Favier Dubois & Spagnolo
Saccone Abogados