La Corte Suprema en la causa "Rodríguez, María Belén" no se expedirá sobre "El Derecho al Olvido"

Por Mario Covarrubias Jurado
Estudio Garrido Abogados

 

No son pocos los periodistas, escritores e incluso colegas, ajenos al expediente, que confunden las cuestiones que se discuten en la causa “Rodríguez, María Belén”con el “derecho al olvido” que estableció el Tribunal Superior de la Unión Europea en la causa “Costeja González” el pasado 13 de mayo y sobre el cual también se expedirá la Suprema Corte Irlandesaen la causa “McKeogh” que, actualmente, se encuentra a su consideración.

 

En las causas mencionadas, los reclamantes no solicitaron a los buscadores de Internet una indemnización económica, sino sólo que dejaran de informar en sus resultados de búsqueda determinados sitios de terceros que consideraron agraviantes. Así, en el primero de los casos, el Sr. Costeja González solicitó se eliminaran los enlaces con su nombre y los de terceros informando de una deuda comercial que ya había sido saldada (el aviso breve de un diario de la década de 1990 mencionando que una casa de propiedad del reclamante había sido vendida para pagar deudas); mientras que el estudiante universitario irlandés McKeogh solicitó que se bloquearan los enlaces entre su nombre y los sitios que publicaban un falso video del mismo (un video de 2011 que mostraba a un individuo parecido al reclamante ‒no él‒ escapándose de un taxi sin pagar).

 

Sin embargo, en la causa “Rodríguez, María Belén”, lejos de discutirse el “derecho al olvido” se discute el “derecho a una indemnización económica. Esto evidencia el expediente judicial, donde la modelo reclama a los buscadores (Yahoo y Google) un resarcimiento económico que estima en $300.000 por los resultados de búsqueda que indexaron con el nombre e imagen de la Sra. Rodríguez antes de ser intimados judicialmente a dejar de hacerlo. En efecto, cabe destacar que los buscadores operan un programa informático que informa a todo usuario que ingrese como parámetros de búsqueda ciertas palabras, cuáles son las páginas de internet (técnicamente, “URLs”)que contienen dichas palabras. Así, la modelo pretende hacerse de una indemnización económica porque los buscadores en su servicio de búsqueda de URLs general, informan cuáles URLs contienen a las palabras “Rodríguez, María Belén”, transcribiendo automáticamente el texto que extracta de la URL informada (la palabra buscada y las palabras adyacentes a la misma) e indicando cuál es la fuente de ese texto, es decir cuál es la URL cuya existencia se informa. Como también lo hacen en el servicio de búsqueda de URLs con imágenes(llamado “image”), donde se muestranpequeñas imágenes de inferior calidad, en forma de “thumbnails” (“uña de pulgar”), que toma de la URL cuya existencia informa, cuando se ingresan como parámetro de búsqueda las palabras “Rodríguez, María Belén”.

 

En tal sentido, tal y como lo han sostenido los abogados de la modelo en la última audiencia pública, llevada a cabo el pasado jueves 29 de mayo, los buscadores de Internet han dejado de informar los URLs de terceros que relacionaban el nombre de la modelo con pornografía luego de haber sido intimados judicialmente a dejar de hacerlo. Esto nos demuestra que el fin perseguido por la modelo no es el ejercicio de un “derecho al olvido” como se busca en las causas “Costeja Gónzalez” y “McKeogh”  sino que pretende, lisa y llanamente, hacerse de un resarcimiento económico por el simple hecho de que los buscadores informaron la existencia de URLs de terceros antes de ser intimados a dejar de hacerlo.

 

Asimismo, es indispensable destacar que la causa “Rodríguez, María Belén” en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resulta ser un caso aislado en donde se discute este “derecho a una indemnización económica” sino que existen más de 150 causas iniciadas por diversos personajes del espectáculo y teatro de revista, quienes, ante el vacío legal, pretenden hacerse acreedores de indemnizaciones económicas contra los buscadores de Internet por el sólo hecho de aparecer sus nombres o imágenes en los resultados de búsqueda, siendo hasta el momento de lo más disímiles los fallos de los diferentes magistrados del país.

 

En este sentido, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala “I”) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Salas “D” e “I”) han hecho lugar a los planteos de Google y Yahoo sosteniendo que sólo son responsables por los resultados de búsqueda que indexan, si luego de ser intimados judicialmente a dejar de hacerlo, continuaran informándolos.

 

Contrariamente otros tribunales, como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Salas “J” y “L”), entienden que los buscadores son responsables por los contenidos de terceros que informan aún antes de ser intimados a dejar de hacerlo, toda vez que equiparan al buscador con una “cosa riesgosa” que debería responder aun cuando no existiese culpa de su parte (art. 1113 del CCiv). Incluso la Sala “L” ha llegado un poco más lejos aun confundiendo al buscador con el sitio pornográfico, que resultarían ser conniventes dolosos por crear un “sistema prostibulario”.

 

Para concluir, pensamos que introducir un concepto como el de “riesgo creado” al juzgar la responsabilidad civil de los buscadores de Internet por los servicios que ofrecen a los usuarios, resulta sumamente peligroso, en primer lugar porque implica un claro distanciamiento con el derecho comparado (Communications Decency Act y Digital Millenium Copyright Act de EEUU, Code des postes et des communications électroniques de Francia, Ley 34/2002 de España, Ley Telediestestegesetz de Alemania, ley 20.435, art. 85 de Chile, Directiva 2000/31 de Comercio Electrónico, arts. 12, 13 y 14 de la Unión Europea  y Marco Civil da Internet, Seção III, art. 18 y 19 de Brasil). Además porque abre la puerta al criterio subjetivo de todo el que se considere agraviado por cualquier página digital para exigir indemnización al buscador, lo cual significa el fin de los buscadores y por lo tanto de Internet como tal, el principio del fin de la libertad de expresión en Internet, y el cierre del emergente comercio electrónico en nuestro país, que es el vigésimo segundo con mayor penetración en el mundo informático. Y mucho más importante aún, por cuanto este perjuicio vulnera el derecho de los millones de usuarios que acuden regularmente al servicio de los buscadores, los que lejos de restringirse a los sitios y temas moralmente discutibles que abonan con su actividad las demandantes, posibilitan el acceso a páginas laborales, técnicas, científicas, profesionales, culturales, literarias, artísticas, estudiantiles, sociales, etc.

 

 

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