La Corte Falló a favor del Reclamo de Ahorrista de Edad Avanzada que Aceptó el “Corralito”
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que los ahorristas de edad avanzada que en su momento aceptaron la pesificación de sus depósitos, sin hacer ningún tipo de reservas, podrán reclamar  que se les pague la diferencia entre ese monto final y el que surja en base a la cotización de la divisa en el mercado libre en ese momento. De esta manera, los miembros del máximo tribunal, ratificaron el fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a favor de Ramona Rodríguez. Los camaristas, consideraron que se encontraban en una situación distinta respecto a la planteada en el caso Cabrera, en el cual se avaló la pesificación de los depósitos en dólares y se calificó de constitucional. Por su parte, al analizar la resolución de la Cámara, los miembros de la Corte, consideraron que al tratarse de personas de edad avanzada, con un delicado estado de salud, el consentimiento prestado para la pesificación de sus depósitos no configura un sometimiento voluntario, debido a ello en estas circunstancias no es aplicable el caso Cabrera. Es importante recordar, que en el fallo Cabrera, en el cual se avalaba la pesificación a $1.40 y se cerraba la puerta a los reclamos de los ahorristas que lo hubiesen aceptado sin hacer reserva de los derechos para posteriores demandas, fue tomado por la Corte en 2004. En dicha sentencia, los miembros del máximo tribunal, sostuvieron que la pesificación aceptada en esos términos implicaba un voluntario sometimiento por parte de la ahorrista a las normas que conformaban el régimen jurídico del corralito financiero, lo que impedía cuestionar posteriormente la inconstitucionalidad de tales normas. En cambio, al tratar el fallo Rodríguez, los miembros de la Corte, sostuvieron que la ahorrista se encontraba en situaciones especiales de necesidad. A su vez, remarcaron que la voluntariedad queda excluida en el acto, ya que no es producto de una conducta deliberada, es decir, realizada con discernimiento intención y libertad. De esta manera, se sienta un precedente para los casos de personas de edad avanzada, que puedan comprobar haber pasado situaciones económicas difíciles  o cuadros  de salud complicados.

 

Artículos

RIGI – Modificación de la Reglamentación y Aprobación de Procedimientos para la Solicitud de Adhesión
Por Santiago Courreges y Dolores Gallo
Barreiro
detrás del traje
Marianela Violante
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan