Uruguay
La COMAP definió los detalles y características para promover las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privada

El 23 de julio, la COMAP anunció la entrada en vigor de la Circular Nº 5/021 que modifica algunas de las definiciones y características para promover las actividades de construcción destinadas a la venta o arrendamiento de inmuebles, y para urbanizaciones de iniciativa privada, sustituyendo la Circular Nº 6/020.

 

A continuación, resumimos las principales novedades:

 

Cambios en las formalidades de los proyectos de Gran Dimensión Económica

 

Definición de “Único Proyecto Integrado”

 

La nueva Circular establece que el proyecto podrá desarrollarse en uno o más padrones, definiendo para este último caso el concepto de Único Proyecto Integrado. Estos proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones, modificando la definición dada por la Circular N° 6/020:

 

  • Todos los subproyectos deben ser desarrollados bajo una única razón social.
  • Cumplir los porcentajes de áreas destinadas a uso común en todos los subproyectos.
  • Los subproyectos deben ser clasificados todos bajo el mismo criterio (obra nueva u obra en curso, de acuerdo al Artículo 2 de los Decretos reglamentarios (329/016 o 138/020).
  • Las unidades de cada subproyecto pueden compartir el área de uso común a la que refiere la Circular. Esto debe establecerse en el Reglamento de Copropiedad.
  • En ningún caso se aceptarán proyectos de construcción de una sola unidad de vivienda u oficina.

Cómputo del cronograma de inversiones

 

Se agregan consideraciones específicas para:

 

(i) proyectos de Urbanizaciones;
(ii) proyectos mixtos (es decir, proyectos de Urbanización y de construcción de viviendas u oficinas) y
(iii) los subproyectos (Proyecto de Inversión Integrado):

 

  • Urbanizaciones: el cronograma de inversiones podrá comenzar desde que se obtenga el Permiso de Construcción o en su defecto desde la autorización para construir obra de infraestructura que otorga la Intendencia.
  • Proyectos mixtos y Subproyectos: se considera el primer Permiso de Construcción (total o parcial).

Inversiones elegibles

 

Se detallan las definiciones y condiciones de elegibilidad para las inversiones en obra civil, bienes muebles destinados a las áreas de uso común y equipamiento y maquinarias destinadas a la Obra Civil.

 

Obra Civil:

 

En el caso de las inversiones destinadas a la Obra Civil, se destacan las definiciones dadas por la circular para los proyectos de urbanización. Específicamente, se destaca lo siguiente:

 

  • Además de las inversiones ejecutadas dentro del padrón de propiedad privada, se consideran elegibles las inversiones ejecutadas fuera del padrón en propiedad pública necesarias para proporcionar el acceso a los servicios esenciales.
  • Urbanizaciones en padrones que no son propiedad horizontal: se consideran elegibles las inversiones correspondientes al desarrollo de recreativo público y la construcción de calles internas que posteriormente deban ser cedidas a la Intendencia, siempre que sean ejecutadas dentro del padrón asociado al proyecto.

Bienes muebles destinados a las áreas de uso común:

 

  • Se definen como las inversiones en mobiliario y equipamiento destinadas a áreas de uso común, los cuales se ubican dentro de áreas de circulación. Estas áreas no se consideran para calcular el área de uso común.

Equipamiento y maquinarias destinadas a la Obra Civil:

 

  • Son los equipos y maquinarias necesarias para ejecutar la Obra Civil que integra el proyecto promovido. Es condición excluyente que su vida útil finalice concomitantemente con la ejecución de las obras.

Porcentajes requeridos y definiciones de Áreas de uso común

 

Porcentajes requeridos:

 

La circular determina distintos porcentajes de Áreas de Uso Común en función del tipo de proyecto de Gran Dimensión Económica:

 

  • Proyectos de construcción de viviendas y/o oficinas que no se realicen en urbanizaciones: no se introducen modificaciones a los porcentajes requeridos de áreas de uso común respecto a las definiciones de los Decretos Reglamentarios y sus modificativos (329/016 o 138/020).
  • Proyectos de urbanizaciones que concluyen en la etapa de loteo:

- Inversión menor a UI 60 MM: se requerirá un 5% del área destinada a uso común
- En los demás casos el porcentaje requerido será un 10%.

 

  • Proyectos de urbanizaciones que no concluyen en la etapa de loteo:

- No se requiere un área destinada al uso común en el caso de los Proyectos de construcción de viviendas y/o oficinas en urbanizaciones bajo la normativa de propiedad horizontal.

Definiciones:

 

La nueva Circular mantiene las definiciones de Área de uso común dadas por la circular 6/20 para el caso de proyectos destinados a construcción de viviendas u oficinas en los literales a) y b). Para el caso de los proyectos de urbanizaciones, la nueva circular incluye además dentro del literal a) lo siguiente:

 

  • Tajamares por lagos en los proyectos de urbanizaciones dentro del literal a) y establece la definición dada por el artículo 48 de la Ley 17.292 para toda la caminería interna que puede ser incluida.
  • Incorpora nuevas áreas a ser consideradas como áreas de uso común para los proyectos de urbanizaciones (no comprendidos en la normativa anterior). Estas áreas son las referentes al desarrollo recreativo y construcción de calles internas que posteriormente se deban ceder a la Intendencia Departamental correspondiente.

Por Sebastián Ramos y Isabel Laventure

 

 

Opinión

Sociedades cripto. Análisis del art. 67 de la Resolución 15/2024 de IGJ, que finalmente admite el aporte de criptoactivos al capital de las sociedades de CABA
Por Tomás Sanchez Saccone
Saccone Abogados
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan
x cerrar