Aprobación del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática

Mediante la resolución general N° 1.047 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) aprobó la regulación del “Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática” para casos de bajo y mediano impacto, así como para remates de valores negociables, incorporando a estos últimos como una categoría adicional dentro del régimen.

 

Este esquema, que había sido sometido a consulta pública a través de la resolución general N° 1028, se formaliza con lineamientos que buscan agilizar las colocaciones, manteniendo ciertas obligaciones de transparencia y supervisión por parte de la CNV.

 

En ese sentido, se establece un régimen de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto con la posibilidad de colocar valores negociables por un monto de hasta 1.000.000 de Unidades de Valor Adquisitivo (en adelante, “UVAs”) -o su equivalente en pesos o moneda extranjera-, sin la exigencia de presentar prospectos, suplementos de prospecto y/u otros documentos similares, ni contar con la previa autorización de la CNV. El único requisito exigido es efectuar una notificación al organismo según el modelo especificado en la Resolución.

 

Adicionalmente, cualquier emisión de obligaciones negociables “PyME CNV Garantizada” podrá acogerse a este régimen siempre que el monto nominal máximo de los valores negociables a colocar no exceda los 10.000.000 de UVAs -o su equivalente en pesos o moneda extranjera-.

 

Por otra parte, se establece un régimen de oferta pública con autorización automática por su mediano impacto que permite colocar valores negociables por un monto de hasta 7.000.000 de UVAs -o su equivalente en pesos o moneda extranjera- sin contar con la aprobación previa de la CNV. No obstante, en este supuesto, se requerirá un trámite de ingreso al régimen con menores exigencias, cumpliendo con obligaciones informativas específicas para proteger adecuadamente a los inversores.

 

En ambos casos, los emisores bajo estos regímenes estarán exentos de cumplir con ciertas disposiciones normativas, incluyendo capítulos relacionados con la fiscalización societaria y las obligaciones del Título XV de las Normas de la CNV.

 

Asimismo, se aclara que en ambos regímenes la colocación primaria y negociación secundaria deberá ser dirigida únicamente a inversores calificados. Consecuentemente, podrá reducirse el período de difusión pública a un día hábil.

 

Finalmente, la Resolución también incluye los remates de valores negociables como otra categoría a la que se aplica la autorización automática, manteniendo las condiciones de transparencia y las restricciones específicas establecidas para las emisiones bajo este régimen.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo, Valentina Circolone y Agustina Martín Triscali

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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